Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 322 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Valeriana Casilla Choque c/ Víctor Hugo Valdivia Mariaca
Violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Valdivia Mariaca, cursante de fojas 322 a 323, impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 29 de octubre de 2003, cursante de fojas 319 a 320, dentro del proceso penal seguido por Valeriana Casilla Choque contra el recurrente por el delito de violación (artículo 308 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 327 a 328 y 330 a 331, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronuncia sentencia dentro del caso de autos declarando al recurrente autor del delito de violación previsto en el artículo 308 primera parte del Código Penal condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, además de la inhabilitación especial de 10 años después de cumplida la pena principal para poder ejercitar la actividad en que se desempeñaba antes de su detención, o en otra similar, que implique tener que tratar con pacientes, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 36 inc. 2) del mismo Código sustantivo. Habiendo sido apelada la resolución por el procesado, la misma es resuelta por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 29 de octubre de 2003, cursante de fojas 319 a 320, confirma la resolución del tribunal de sentencia en todas sus partes. De esta resolución recurre de nulidad y casación el procesado, con el siguiente fundamento:
Que el Auto de Vista no toma en cuenta que para que se adecue su conducta supuestamente antijurídica a lo preceptuado por el artículo 308 del Código Penal, el acceso carnal tiene que ser con violencia física o intimidación lo que no habría ocurrido en el presente caso, puesto que la misma querellante habría manifestado que realizó el acto sexual en forma consensuada, sin que medie ningún tipo de presión. Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, al haber el juez de sentencia incurrido en causal de nulidad establecida en el artículo 297 inc 7 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 242 inc.2) del mismo cuerpo legal, o en su caso solicita que el máximo Tribunal de Justicia proceda a casar el Auto de Vista absolviéndole de pena y culpa del delito por el cual fue juzgado.
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción efectuada por los Tribunales de Sentencia y de apelación, se establece que al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de violación previsto en el artículo 308 primera del Código Penal y condenarle a sufrir la pena de 10 años de presidio en la cárcel pública de Arocagua, además de la inhabilitación del ejercicio profesional que ejercía el procesado, ha obrado este tribunal, apreciando y valorando las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal.
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