Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 322 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Erick Antonio Delgadillo Pérez
tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Erick Antonio Delgadillo Pérez cursante de fojas 282 a 292 impugnando el Auto de Vista Nº 131/06 de fecha 13 de junio de 2006, cursante de fojas 242 a 244 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la doctrina sentada por el máximo Tribunal de Justicia ha establecido líneas jurisprudenciales en base a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio de la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver, desde el punto de vista científico del Derecho Penal, si existe o no contradicción con el precedente invocado o existen defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el plazo establecido por ley, sobre la base de los siguientes fundamentos de orden legal:
1.- Que el Tribunal de Sentencia le ha impuesto una sanción superior a la requerida por el Ministerio Público y sin fundamentar debidamente los motivos del incremento de la sanción y que el Auto de Vista, al mantener esta irregularidad, vulneró la garantía constitucional del "debido proceso".
2.- Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo Nº 549 de 126 de noviembre de 2003, respecto a que la aplicación de la norma rígida puede implicar vulneración a bienes jurídicos y respeto a la observación de las agravantes y atenuantes establecidas en la ley a tiempo de fijar la pena.
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