Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0322/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 322-A Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Brunilda Sánchez de Díaz y otros.

Falsedad material y otros.

Sucre, 20 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 339, interpuesto por la Fiscal de Materia Tatiana Magariños Toranzos, impugnando el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, fs. 318 a 322 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brunilda Sánchez de Díaz, Calixto Mancera y Efraín Díaz Sánchez, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, daño calificado, asociación delictuosa, previstos en los Arts. 198, 203, 271, 358 y 132 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, en fecha 15 de septiembre de 2004, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, pronunció sentencia declarando absueltos a los ciudadanos Efraín Díaz Sánchez y Herminia Díaz Sánchez, de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, daño calificado, asociación delictuosa; absuelta a Brunilda Sánchez de Díaz de los delitos de complicidad en el delito de falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, y culpable por el delito de daño calificado; absuelto a Calixto Mancera Sandoval por los delitos de complicidad en el delito de falsedad material y asociación delictuosa, y culpable por los delitos de lesiones y daño calificado; y absuelta a la ciudadana Victoria Patricia Galindo Machado, por los delitos de complicidad en el delito de uso de instrumento falsificado; resolución contra la que los imputados Brunilda Sánchez de Díaz y Calixto Mancera Sandoval, interponen recurso de apelación restringida, fs. 287 a 293, que fue declarado por la Sala Penal Primera del Distrito de Cochabamba, procedente en parte, anulando la ampliación de la acusación admitida por Auto de 10 de septiembre de 2004 y sus emergencias, así como la condena dispuesta en la indicada resolución por el delito de Daño Calificado, solo en lo que respecta a los imputados Brunilda Sánchez de Díaz y Calixto Mancera Sandoval, y en lo demás confirma dicha resolución con las siguientes modificaciones: a) corrige de oficio la incorrecta inversión de los apellidos del imputado Calixto Mancera Sandoval, y b) le impone la pena de seis meses de reclusión. Contra dicha resolución, la Fiscal de Materia interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto, en su condición de Fiscal de Materia, se resume en los siguientes argumentos:

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Brunilda Sánchez de Díaz y otros.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0322/2007Fuente oficial