Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 322
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ramiro Antonio Sotomayor Murilloc/ Radiodifusoras Populares S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 81-82 interpuesto por Juan Fernández Fernández, en representación de la empresa Radiodifusoras Populares S.A., contra el auto de vista No. 70/06 SSA-I de 6 de marzo de 2006 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Antonio Sotomayor Murillo contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 60/2004 el 23 de septiembre de 2004 (fs. 64-66), declarando probada la demanda de fs. 3-4, con costas, disponiendo que Radiodifusoras Populares S.A., mediante su representante legal, cancele beneficios sociales a favor del demandante, conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 21.656,62 monto que en ejecución de fallos deberá ser indexado de conformidad a lo previsto en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 70/06 SSA-I de 6 de marzo de 2006 (fs. 78), se confirmó la sentencia apelada de fs. 64-66, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 81-82 planteado por el representante de Radiodifusoras Populares S.A., sin precisar en qué efecto ni fundamentar las causales de apoyo, simplemente se limita a realizar una exposición sobre la jornada de trabajo y las remuneraciones, señalando que al haber trabajado el actor medio tiempo, solo debería cobrar la mitad de los beneficios sociales sin un sustento legal; finalmente impetra que se case el auto de vista impugnado, sin exponer tampoco un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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