Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 460/04
AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Oscar Llanos Martínez c/ Hugo Antelo Zankis
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 76-77, interpuesto por Hugo Antelo Zankis, contra el auto de vista Nº 341 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 72, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Oscar Llanos Martínez contra el recurrente propietario del Campo Ganadero El Palmar; el auto que concede el recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 5 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nº 01/04, de fs. 61-62 declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas; disponiendo que Hugo Antelo Zankis cancele al tercer día de su notificación a su ex trabajador, la suma de Bs. 16.513,32 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y 7 meses de sueldos devengados.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el auto de vista Nº 341 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 72, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 61-62; con costas.
Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 76-77, expresando:
a) Como fundamento del recurso de casación, que el auto de vista ha sido pronunciado con evidente falta de actividad procesal negando su propia competencia sin ingresar a verificar los agravios sufridos y que dicha resolución no tiene sustento legal ni fundamentos jurídicos razonados.
b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts. 172 del Cód. Proc. Trab., 192 inc. 3º) y 404-II del Cód. Pdto. Civ., en razón de que hubo confesión respecto del desahucio y los 7 sueldos devengados, puesto que el límite de la inversión de la prueba son los hechos, incurriendo en causal de casación porque el actor aceptó que vendió mi ganado, lo que se constituye en una confesión espontánea porque abandonó su trabajo en forma voluntaria.
Concluye solicitando en el marco de los arts. 250, 253 inc. 1º) y 254 del Cód. Pdto. Civ., la casación en la forma -dice en el punto- y luego se case en el fondo, dando por cancelados los siete meses de sueldo reconocidos así como el desahucio inexistente por reconocimiento expreso del trabajador.
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