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TSJ

AS/0322/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 322

Sucre, 01 de septiembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: ECOBOL c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-237 interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), en su calidad de Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones, contra el Auto de Vista Nº 196/06-SSA-I de 18 de agosto de 2006, cursante a Fs. 234-235, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, representada legalmente por Antonio Menacho Guzmán, en su calidad de Gerente General, contra el Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), la respuesta de fs. 243, el dictamen fiscal de fs. 246-247, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, se emitió la Sentencia Nº 47/2003 de 28 de agosto de 2003, cursante a Fs. 190-195, que declaró probada en parte la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Wálter Gumucio Suárez en representación de la empresa Correos de Bolivia ECOBOL a Fs. 11-16 y continuada por Helmuth Salinas Iñiguez en su condición de Presidente Ejecutivo interino de la empresa actora, contra el Director de Ingresos Municipales (Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz), impugnando la Resolución Determinativa Nº 001/96 de 26 de enero de 1996 de Fs. 24-27, disponiendo: 1.- Mantener la Resolución Determinativa en cuanto se refiere a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Vehículos. 2.- Modificar la sanción con multa del 50% sobre el gravamen omitido y actualizado. 3.- Los accesorios serán calculados al momento del pago de conformidad a lo dispuesto por el Art. 59 del Código Tributario.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 196/06 -SSA- I de 18

de agosto de 2006, cursante a Fs. 234-235, se revoca en parte la Sentencia Nº 47/2003 de 28 de agosto de 2003, cursante a Fs. 190-195 de obrados y modifica el punto 1 de la parte dispositiva manteniendo la Resolución Determinativa únicamente en cuanto se refiere a los impuestos sobre vehículos automotores, en base al listado de Fs. 95 a 97 de obrados. Asimismo determina que la Administración tributaria ajustará los reparos sobre automotores en ejecución de fallos, quedando firmes y subsistentes los puntos 2 y 3 de la sentencia.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 236-237, en el que acusa que en el Auto de Vista Nº 196/06 SSA-I de 18 de agosto de 2006, hizo una valoración suis géneris por cuanto revocó en parte la sentencia, señalando que no se demostró dentro del proceso el cumplimiento de la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad de ECOBOL y modifica el punto 1 de la parte dispositiva, manteniendo únicamente impuestos sobre los vehículos automotores, en consecuencia este auto de vista, infringió los arts. 53, 37, 38 y siguientes del Código Tributario, además de las contravenciones tributarias normadas por los arts. 98-101 y 114-116 del mismo cuerpo de ley y, el Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, disposición legal que acredita el patrimonio en favor de ECOBOL.

Finalmente, solicita se case la Sentencia Nº 47/2003 como el respectivo auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por la Empresa Correos de Bolivia (ECOBOL) manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 001/96 de 26 de marzo de 1996.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando exhaustivamente el expediente y analizando los fundamentos alegados por las partes se tiene:

1.- No es evidente lo acusado por el recurrente, cuando señala la transgresión a los arts. 53, 37, 38 y siguientes de la Ley Nº 1340, Código Tributario por cuanto el art. 53 de dicha norma, se refiere al cómputo de la prescripción, el que se contará a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador, aspecto que no fue ni denunciado ni reclamado por ninguna de las partes, extrañando a este supremo tribunal la acusación de infracción en esta instancia y, respecto a los otros artículos tampoco es evidente, por cuanto se compulsaron las pruebas adjuntas al proceso y se verificó el reparo tributario municipal, sólo respecto de los vehículos, por confesión espontánea de parte de ECOBOL, consiguiente no se observa transgresión a estas normas de parte del tribunal de alzada.

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Datos del proceso

Demandante
ECOBOL
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0322/2008Fuente oficial