Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 322 Sucre, 20 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 49/08
Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Chambi Quispe
Delito: Asesinato y otro
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos (fojas 130 a 132) por Jhonny Chambi Quispe el 11 de octubre de 2007 (fojas 137 a 138); por Edil Alvarado el 12 de enero de 2008 impugnado el Auto de Vista emitido el 10 de septiembre de 2007 (fojas 118 a 121) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de asesinato y robo agravado.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado Código determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos.
CONSIDERANDO: que en caso de autos el recurrente Jhonny Chambi Quispe señala que el Tribunal de Apelación no ha considerado correctamente los términos de la apelación restringida formulada respecto a la defectuosa valoración de las pruebas y que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios incorporados por su lectura, así como errónea aplicación de la ley sustantiva, que constituye una violación al debido proceso; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 101 de 31 de marzo de 2005, fallo que corresponde a un caso de transporte de sustancias controladas y cuyo contenido en nada contradice al Auto de Vista impugnado, por consiguiente no pueden servir de oposición al auto recurrido
Por su parte el procesado Edil Alvarado señala que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista incurrió en violación de normas sustantivas y procesales, que no se ha subsanado la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva denunciada y tampoco se ha tomado en cuenta que a tiempo de fijar la pena se ha omitido considerar lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal. Como precedentes hace un listado de los siguientes Autos Supremos: 258 de 22 de julio de 2002, 523 de 20 de septiembre de 2004, 103 de 20 de febrero de 2004, 12 de 6 de enero de 2002, 287 de 28 de octubre de 1999 y 72 de 3 de junio de 2003, sin señalar en forma clara y precisa la contradicción existente entre dichos fallos y el precedente invocado, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
De lo expuesto se establece que ninguno de los recursos de casación deducidos no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento penal para su admisión.
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