Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 322/2012
Sucre, 31 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 222/2012
PARTES PROCESALES: Teresa Castellón Bolivar representada por Nelson Moisés Revollo Morales contra Julia Nancy Gareca Ricaldi.
DELITO: acusación y denuncia falsa.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa Castellón Bolívar representada legalmente por Nelson Moisés Revollo Morales (fs.198 a 200), impugnando el Auto de Vista Ptda. 74 emitido el 26 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 194 a 195), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Julia Nancy Gareca Ricaldi por el delito de acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio la Juez Tercero de Sentencia en lo penal de la ciudad de Cochabamba, por Sentencia Nro. 08/2011 de 20 de marzo de 2012 (fs.157 a 162) declaró a Julia Nancy Gareca Ricaldi absuelta de culpa y pena del delito de acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal, condenando en costas al mandante de la querellante en aplicación del art. 270 del Código de Procedimiento Penal
Sentencia que fue impugnada por la querellante quien interpuso recurso de apelación restringida (fs. 167 a 170); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista Ptda. 74 de 26 de septiembre de 2012 (fs. 194 a 195), declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmando la Sentencia.
Contra el mencionado Auto de Vista la querellante Teresa Castellón Bolívar a través de su representante legal interpuso recurso de casación (fs. 198 a 200) alegando:
a) Que el recurso de apelación interpuesto no fue orientado a solicitar una revalorización de la prueba para determinar la existencia del delito, sino que concretamente se expuso la impericia que se constituye en el agravio cometido por la errónea e ilógica valoración de la prueba por parte del Juez Ad quo, manifestando los de Alzada que la juzgadora si realizó una correcta valoración de los aspectos cuestionados, no existiendo la equivocada apreciación de la prueba producida y mucho menos las conclusiones que se alega como incoherentes entre hechos y las pruebas producidas.
b) Que en las consideraciones del Tribunal de Alzada no se realizó un análisis del contenido íntegro de la apelación, vulnerando el derecho al debido proceso, por falta de motivación ya que no se circunscribió a los extremos del recurso interpuesto.
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