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TSJ

AS/0322/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Giro de cheque sin fondo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 322/2012 Fecha:Sucre, 2 de octubre de 2012.

Expediente: 195/08

Distrito: La Paz

Partes:Genoveva Vásquez vda. de Capatori c/ Luís Alberto Ossio Tejerina

Delito: Giro de cheque sin fondo

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Luís Alberto Ossio Tejerina, cursante de fs. 148 a 155, impugnando el Auto de Vista Nº 56 de 20 de junio de 2008, cursante de fs. 139 a 141 del proceso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Genoveva Vásquez vda. de Capatori contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, el 8 de agosto de 2007, Genoveva Vásquez de Capatori, presentó Acusación formal y particular contra Luís Alberto Ossio Tejerina, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado en el art. 204 del Código Penal, en mérito a esta acusación, el Juzgado Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia Nº 143 de 31 de marzo de 2008, cursante de fs. 103 a 108, declaró al imputado Luís Alberto Ossio Tejerina, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Cheque en Descubierto.

Que, ante esta Sentencia, la querellante Genoveva Vásquez de Capatori, mediante sus apoderados, Luís Fernando Flores Claure y Luís Antonio Kosovic K., por memorial de 28 de abril de 2008 cursante de fs. 122 a 124, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo, que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, mediante Auto de Vista Nº 56 de 20 de junio de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, declara la procedencia del Recurso de Apelación Restringida formulado por la acusadora, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez, de acuerdo a lo establecido por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

Notificado con el Auto de Vista el procesado Luís Alberto Ossio Tejerina, mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2008, presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 56 de 20 de junio de 2008, fundamentando ello que es lesivo a sus intereses y es contrario a la ley y a los datos del proceso al haberse distorsionado totalmente la norma sustantiva, pues de debe considerar que el tipo penal demandado es esencialmente doloso, y se ha demostrado que ese elemento no existió, en consecuencia citando jurisprudencia, a su criterio contradictoria, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 56/2008, en aplicación a la doctrina legal referida y citada en su recurso.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que durante la sustanciación del juicio se ha demostrado que no existió dolo, que el cheque fue entregado en garantía a insistencia de la querellante.

Que la sentencia ha aplicado la segunda parte del art. 204 al declarar nulo el documento y absolver al imputado, elementos que no ha considerado el Tribunal de Alzada.

Invocó como precedente contradictorio el A.S. Nº 450 de 20 de octubre de 2006, A. S. Nº 241 de 1º de agosto de 2005, que hacen referencia a la obligatoriedad que tienen los jueces de valorar la prueba buscando la verdad histórica de los hechos, como así también otros que declaran nulo el cheque, al haberse acreditado que fue entregado en garantía.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:

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Datos del proceso

Demandante
Genoveva Vásquez vda. de Capatori
Demandado
Luís Alberto Ossio Tejerina
Proceso
Giro de cheque sin fondo
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0322/2012Fuente oficial