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TSJ

AS/0322/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 322/2012

Sucre: 17 de septiembre de 2012

Expediente: LP -89 -12 - Com

Partes: Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz c/ La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Proceso: Ordinario Civil.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 39 a 43 (del cuadernillo de compulsa) interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de 3 de agosto de 2012, por el que se niega la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 169 a 175 del expediente principal, deducida contra el Auto de Vista Nº D-213/2012 de 1 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario seguido por Celia Muszynski De La Fuente contra el ahora compulsante, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;

CONSIDERANDO: El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GMLP), representado legalmente por el señor Vladimir Gutiérrez Ramírez, por memorial de fojas 39 a 43, presentado el 3 de septiembre de 2012, interpone recurso de compulsa alegando que la indicada Sala Civil Cuarta al emitir el Auto de fs. 183 del expediente principal, (fs.29 del cuadernillo de compulsa) no sólo negó el recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sino también la garantía efectiva del principio de impugnación en los procesos judiciales, y de facto dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen, atribuyéndose la facultad privativa de la instancia revisora (Tribunal Supremo de Justicia). Agrega que su recurso de casación presentado el 26 de julio de 2012, fue admitido por la ya citada Sala Civil Cuarta, quien dispuso el traslado por providencia de ese día, el mismo que fue contestado por la parte demandante mediante escrito presentado el 1 de agosto del mismo año, señalándose que: "Téngase por respondido el recurso de casación de fs. 169 a 175 de obrados". Consiguientemente debió emitirse el Auto de concesión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y remitirse inmediatamente a Sucre para la sustanciación de este medio impugnativo, situación que no ocurrió y por el contrario de manera ilegal se denegó indebidamente su recurso de casación, coartando la tramitación del medio impugnatorio.

Finaliza solicitando que se declare legal el presente recurso de compulsa y se dicte provisión compulsoria ordenando al Tribunal inferior, se eleve el proceso en el día y se deje sin efecto el Auto de negación de concesión de recurso de casación de 3 de septiembre de 2012.

CONSIDERANDO: Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código del Procedimiento Civil", Tomo II, año 2006, pág. 155 a 156, sostiene que: El recurso de compulsa es conocido por la mayoría de las legislaciones iberoamericanas, como recurso de "queja por denegación", "directo" o "de hecho".

"Este medio impugnativo tiene por finalidad que el superior controle la decisión del inferior en lo atinente a la admisibilidad de la apelación y casación denegada......". La compulsa, trata, en efecto, de un "recurso contra lo resuelto sobre el recurso". Mediante él no se pretende, como en todos los restantes medios de impugnación, la revisión integral de una resolución como objetivo inmediato, sino la apertura de la posibilidad de esa revisión -posibilidad clausurada en la instancia apelada- o bien el reexamen del efecto con que la apelación a sido concedida".

En nuestra legislación el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.

Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0322/2012Fuente oficial