Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 322/2012
EXPEDIENTE: A.332/2008
PARTES: SHELL BOLIVIA S. A. c/ GRACO La Paz del SIN
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 260 a 263, interpuesto por Cleusa Dutra de Araujo Vieira y Jhonny Zenteno Cordero, en representación de SHELL BOLIVIA S.A., del Auto de Vista Nº 254/08 de 15 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por la SHELL BOLIVIA S. A., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fojas 267 a 274 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2008 de 26 de febrero de 2008 (fojas 217 a 225), declarando IMPROBADA la excepción de plazo vencido y PROBADA la demanda de fojas 17 a 18 y ampliada a fojas 74 a 75 y en consecuencia, nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 266/2006 de 26 de diciembre del 2006.
En grado de apelación la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por Auto de Vista Nº 254/08 de 15 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 03/2008 de fecha 26 de febrero de 2008 de fojas 217 a 225 y deliberando en el fondo declara PROBADA la excepción de plazo vencido e IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución determinativa Nº 266/2006 de 26 de diciembre del 2006.
Con el fundamento que la Sentencia Nº 03/2008 no cumplió lo establecido por el artículo 304 de la Ley 1340, que faculta al contribuyente a interponer la demanda contencioso-tributaria en el plazo fatal de 15 días de notificado con la resolución que determine los tributos, pero en el caso de autos el contribuyente interpuso la demanda 8 meses después de haber sido notificado, sin prevenir que los plazos no son susceptibles de ser modificados por las partes ni los juzgadores
Que, contra el referido Auto de Vista, Cleusa Dutra de Araujo Vieira y Jhonny Zenteno Cordero interpusieron recurso de casación en el fondo (fojas 260 a 263), el que se pasa a examinar:
Acusa la interpretación errónea de los artículos 304 y 305 del Código Tributario vigentes y la Ley de Normas Básicas de Administración de Personal, así mismo manifiesta que el Auto de Vista recurrido desconoce la Sentencia Constitucional 18/2007 y el Auto Constitucional 17/2007-ECA.
Refiere asimismo que el Auto de Vista recurrido aplicó Jurisprudencia Constitucional de forma errónea, que no son aplicables al caso, como la Sentencia Constitucional Nº 1156/2000-R.
Acusa también que el Auto de Vista recurrido revoca la Sentencia Nº 03/2008 pero omite pronunciarse sobre la excepción de pago documentado interpuesto por su persona.
Mostrando 15 de 29 parrafos.