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TSJ

AS/0322/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 322/2013

Sucre: 20 de junio 2013

Expediente: B–12–13-S

Partes: Sabino Rivera Mamani c/ Rodolfo Valentín Solíz Sánchez

Proceso: Usucapión decenal

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 275 a 279 y vlta., interpuesto por Miguel Fernando Melgar Suarez y Corina Suarez Hurtado en representación legal de Rodolfo Valentín Solíz Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 09/2013 de fecha 30 de enero de 2013 cursante a fs. 272 a 273 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Usucapión decenal u extraordinaria seguido por Sabino Rivera Mamani contra Rodolfo Valentín Solíz Sánchez; la respuesta al recurso de fs. 282-286; el Auto de concesión Nº 008/13 de fs. 287, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sabino Rivera Mamani a fs. 4-5 interpone demanda ordinaria de Usucapión decenal contra Rodolfo Valentín Soliz Sánchez respecto al inmueble de 250 mts2., lote Nº 5, ubicado en el Manzano “F” zona San Antonio o El Triunfo de la ciudad de Trinidad, de cuyo contenido se sintetiza lo siguiente: indica que los primeros meses del año 1997 adquirió el terreno mediante documento privado y a partir de esa fecha viene ocupando de manera contínua donde construyó su vivienda junto a su familia, sin embargo fue sorprendido al enterarse que su terreno se encontraba registrado en DD.RR. a nombre de Esteban Acho Marcelo, quien nuevamente le transfirió a su persona dicho terreno el 14 de septiembre del 2006, procediendo posteriormente a registrar en DD.RR. a su nombre (matrícula 8011010008538), y entre los meses de abril y mayo del 2008 (después de 11 años) nuevamente fue sorprendido con una citación de una demanda sumaria de reivindicatoria planteada por el Sr. Rodolfo Valentín Solíz Sánchez y que a la fecha de interposición de la presente demanda se encontraría conminado a entregar y abandonar su casa; demanda que es modificada a fs. 50 por Uusucapión quinquenal u ordinaria y ampliada por nulidad de la Sentencia Nº 49/09 de 30 de octubre de 2009 dictada en el fenecido proceso sumario de reivindicación de derecho propietario.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Sentencia Nº 30/2012 del 11 de mayo de 2012 cursante a fs. 250 a 256, declaró probada la demanda de Usucapión de fs. 4-5 complementada a fs. 22 y 50, reconociendo derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis; asimismo declaró probada la demanda de nulidad de la Sentencia Nº 49/09 del 30 de octubre de 2009 pronunciada en el proceso sumario de reivindicación sobre el mismo inmueble seguido por el actual demandado contra el demandante, dejando sin efecto alguno dicha Sentencia; declaro también improbada la excepción de prescripción opuesta a la demanda.

En apelación la Sentencia Nº 30/2012, interpuesto por los apoderados del demandado Rodolfo Valentín Solíz Sánchez, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 09/2013 del 30 de enero, cursante a fs. 272 a 273, anula la Sentencia por encontrar incongruente dicho fallo; en contra de esta resolución de segunda instancia los apoderados del demandado interponen recurso de casación y nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes interponen recurso de casación y nulidad sin especificar las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir como argumentos los siguientes:

1.- En la forma, indica que la demanda es oscura, contradictoria, incompleta y que no cumple con el art. 327 numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8) del Cód. Pdto. Civ., afirmando que no se puede demandar en forma alternativa la Usucapión ordinaria y la extraordinaria; refiere que tampoco existe fundamento para la nulidad de la Sentencia del proceso sumario, indicando haber planteado en el presente proceso incidente de nulidad de citación en la demanda, aspectos que no habrían sido observados por el Juez de la causa y por el Tribunal de Alzada.

Acusa la nulidad absoluta por falta de competencia respecto al conocimiento de la demanda de nulidad de la Sentencia ejecutoriada del proceso sumario, violando la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que pide se anule obrados.

Refiere también que el auto de relación procesal habría obviado fijar como puntos de hecho a probar la nulidad de la Sentencia del proceso sumario, además de no haber sido legalmente notificado con dicho auto, dejándolo en indefensión.

Indica también que las pruebas habrían sido producidas fuera del periodo probatorio y que existe manipulación y confusión en las fechas para la emisión de la Sentencia, llegando a la conclusión de que la Sentencia fue dictada fuera del término previsto en el art. 204 del Pdto. Civ.

2.- En el fondo, refieren que la Sentencia es incongruente con la demanda y el auto de relación procesal; que la figura de la Usucapión es simétricamente opuesta a la acción reivindicatoria que tiene Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.

Acusaron de ultrapetita la actuación del Juez al declarar la inexistencia del derecho de propiedad del demandado y falta de competencia para conocer las acciones resueltas, además de acusar de incongruente al Auto de Vista.

Afirma de que no se puede hablar de pacifica posesión del demandante si de por medio existe sendo proceso de reivindicación en estado de ejecución de Sentencia con mandamiento de desapoderamiento, acusando de interpretación errónea y violación expresa y terminante de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Sabino Rivera Mamani
Demandado
Rodolfo Valentín Solíz Sánchez
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0322/2013Fuente oficial