Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 322
Sucre: 24 de julio de 2013
Expediente: T-31-08-S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: José Quiroga c/ Félix Velásquez y otros
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 223 a 225 vuelta, interpuesto por Carlos Enrique Gutiérrez Ruiz en representación de José Quiroga contra el auto de vista de 18 de septiembre de 2008, cursante de fojas 216 a 217 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por el recurrente contra Félix Velásquez, Victoria López de Velásquez y presuntos propietarios, la respuesta de fojas 231 a 233 vuelta, el auto concesorio de fojas 234, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Yacuiba - Tarija, emitió la sentencia de 27 de marzo de 2008, cursante de fojas 189 a 192, declarando sin lugar la pretensión de usucapión decenal planteada por José Quiroga de fojas 15 a 16, subsanada a fojas 17; con lugar a la pretensión de reivindicación planteada por Fortunata Zurita de Coca; disponiendo en consecuencia, la restitución del inmueble ocupado por José Quiroga, el cual deberá ser entregado en favor de sus legítimos propietarios en el plazo de 90 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo pena de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 106 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fojas 216 a 217 vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, Carlos Enrique Gutiérrez Ruiz en representación de José Quiroga, mediante memorial cursante de fojas 223 a 225 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia que, el auto de vista en el considerando III es totalmente contradictorio, incongruente y absolutamente fuera de la realidad y de todo marco legal, apartándose de los medios probatorios ofrecidos y producidos durante el periodo de prueba, especialmente en relación a la prueba testifical de cargo cursante de fojas 136 a 148 vuelta, inspección judicial de fojas 137 y vuelta; señala que, junto con su hijo ha poseído el inmueble por más de 10 años, comportándose y ejerciendo los derechos como un verdadero propietario, pagando impuestos a la Alcaldía Municipal, facturas de agua, luz y además de efectuar mejoras al terreno; indica que, ha probado que se encontraba en el inmueble a título de poseedor ante la negligencia manifiesta de los demandados, siendo su posesión pacifica, pública e ininterrumpida; indica que, ha probado haber poseído el inmueble desde el año 1992 y que desde la indicada fecha hasta la interposición de la demanda han transcurrido 13 años, tiempo más que suficiente para justificar la demanda de usucapión decenal, por lo que denuncia interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 238 del Código Civil; manifiesta que, el tribunal de apelación ha incurrido en franca violación de los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.
Finaliza el recurso de casación, solicitando se dicte auto supremo casando el auto de vista y se declare probada la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria, con imposición de costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo y pese a su deficiencia argumentativa, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta que la impugnación del recurrente se centra en el error de valoración de la prueba testifical, realizada tanto por el Juez a quo como por el Tribunal de apelación, toda vez que la indicada prueba evidenciaría la posesión que tiene del inmueble que pretende usucapir por más de 10 años.
Establecido lo anterior resulta pertinente referir que en términos generales la usucapión constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala, es decir que quien ha poseído durante cierto tiempo un bien mueble o inmueble adquiere un derecho propietario sobre el mismo.
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