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TSJ

AS/0322/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
homicidio
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo Nro. 322/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

Expediente: La Paz 224/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Claribel Conde Altamirano contra Elvis Pinto Flores

Delito: homicidio

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elvis Pinto Flores (fs. 509 a 510), impugnando el Auto de Vista Nro. 17 emitido el 15 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 493 a 495), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claribel Conde Altamirano contra el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra Efraín Luján Gutiérrez leída en su integridad en fecha 8 de noviembre de 2012 (fs. 434 a 441), declarándolo autor del delito de homicidio e imponiendo la pena de diecisiete años de presidio, asimismo, absuelto del delito de asesinato. Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 455 a 459), resuelto por Auto de Vista Nro. 17 de 15 de febrero de 2013 (fs. 493 a 495), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, que lo declaró improcedente confirmando la sentencia impugnada, asimismo la acusadora particular presentó recurso de apelación restringida (fs. 460 a 463), el cual fue declarado inadmisible, formulándose el recurso de casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

Que el Auto de Vista tiene como fundamento las pruebas documentales y testificales del Ministerio Público y la acusadora particular, siendo que los mismos no probaron la acusación particular, no existiendo ningún elemento técnico científico que lo incrimine con el hecho acusado. Que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular tenían la carga de la prueba conforme el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, con la Sentencia emite una condena injusta sin haber efectuado una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo, “…, a pesar de que durante la sustanciación del juicio oral hice reclamo oportuno anunciado la reserva de apelación en relación a todas las pruebas incorporadas a juicio,…” (sic), estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada. Continúa señalando el recurrente: “De los datos del proceso, se evidencia que no se ha valorado en su verdadera magnitud, relevancia, certeza, eficacia, por ello por el derecho que me asiste hice notar como elemento fundamental…” (sic), haciendo notar por las pruebas de descargo y la declaración informativa del acusado, que el mismo pasó toda la noche del 5 de junio de 2010, hasta el 6 de junio con su cuñado y concubina, cuando el fallecimiento del señor Marco Antonio Arias Conde fue en fecha 6 por la madrugada, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia y menos por el Tribunal de Alzada.

Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de Vista al existir defectos insertos en el artículo 370 incisos 1), 2), 5), 6) y 11).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Claribel Conde Altamirano
Demandado
Elvis Pinto Flores
Proceso
homicidio
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0322/2013Fuente oficial