Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 322/2013.
EXP. N°: 267/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional de Santa Cruz c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, catorce de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0106/2012 de 27 de febrero de 2012, el informe que antecede, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Sala Plena ha informado que la demanda planteada fue admitida mediante providencia de 27 de junio de 2012, notificada el 29 del mismo mes y año, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad procesal y abandono de la acción por parte de la entidad demandante.
Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso con fundamento en la presunta intención de las partes de abandonarlo cuando omiten todo acto de impulso, siendo de interés público evitar la duración indefinida de los procesos.
En autos, se tiene que la entidad demandante tenía el deber de instar y gestionar la citación de la autoridad demandada; sin embargo, ha incurrido en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por la ley, haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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