Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 322
Sucre, 20/06/2013
Expediente: 110/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-106, interpuesto por Roberto Mendizabal Paz en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 193 de 31 de julio de 2012 (fs. 86-87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rosse Marie Maida Vargas, contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 110; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 522 de 17 de noviembre de 2011 cursante a fs. 69-71, por la que declaró probado el derecho demandado en cuanto a los beneficios sociales y salarios devengados, sin costas, de Rosse Marie Maida Vargas (fallecida) a través de sus herederos legítimos, Gabriela Wara y Alejandro Inti Suárez Maida, ordenando para tal efecto al Rector de la Casa de Estudios demandada Reymi Ferreira Justiniano, pague al tercero día de su notificación, los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, salarios devengados y multa del 30% conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 en un monto de Bs.-32.058,00.- (Treinta y dos mil cincuenta y ocho 00/100 Bolivianos).
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 76-77, mediante Auto de Vista Nº 193 de 31 de julio de 2012 (fs. 86-87), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 522 de fs. 69-71 de 17 de noviembre de 2011.
Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 103-106) en contra del Auto de Vista Nº 193 de 31 de julio de 2012 (fs. 86-87), por el cual reclamó, la transgresión de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando lo determinado por el 3er Considerando del Auto de Vista recurrido e indicando al respecto, que las pretensiones de la actora fueron “expectaticias” sujetas a los procedimientos internos, tal es el caso que en la contestación de la demanda se señaló que la actora no mantuvo ninguna relación laboral con la entidad demandada, extremo ratificado a fs. 40-46 de obrados, por los que se demostró contundentemente que no hubo relación contractual ya sea verbal o escrita, debiendo tomarse en cuenta que conforme al artículo 108 de la Constitución Política del Estado es deber de las bolivianas y bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Finalmente solicitó, al Tribunal Supremo de Justicia del Estado, case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
Mostrando 13 de 26 parrafos.