Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 322/2014
Fecha: Sucre, 10 de Septiembre de 2014
Expediente: 52/09 Oruro
Parte acusadora: Ministerio Público; Virginia Colque Arias;
Alejandro Emilio Colque Arias y
Eusebia Colque Arias
Parte Acusada: Isaac Borras Gabriel; Eulogia Choque Quispe y
Margarita Colque Choque
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por una parte por Isaac Borras Gabriel, de fojas 214 a 230 vta., y por otra por Eulogia Choque Quispe, de fojas 235 a 236, impugnando el Auto de Vista N° 21/2009 de 10 de septiembre de 2009, cursante de fojas 195 a 199, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 11/2009, cursante de fojas 49 a 59 vta., dispuso declarar a: Isaac Borras Gabriel, Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal; y a Eulogia Choque Quispe, Autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal, imponiéndoles en consecuencia la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio a cada uno de ellos sin derecho a indulto a cumplir en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, dictando Sentencia Condenatoria en contra de Margarita Colque Choque, por la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, tipificado y sancionado en el art. 252 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio a cumplir en el centro de Observación Albergue “Mi Casa!” hasta su mayoría de edad, con costas y pago de la responsabilidad civil en favor del estado y la acusación particular a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Asimismo absuelven de culpa y pena a la acusada Margarita Colque Choque, por el delito de parricidio, ampliado por la acusación fiscal y particular, tipificado y sancionado por el art.253 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Margarita Colque Choque, de fojas 64 a 66 vta.; Eulogia Choque Quispe, de fojas 70 a 72, e Isaac Borras Gabriel de fs. 152 a 158, de obrados, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de Septiembre de 2009 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista cursante de fojas 195 a 199, declarando Procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Margarita Colque Choque y, deliberando en el fondo en cuanto concierne a la indicada acusada, de conformidad a lo previsto por el segundo parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, Anula Parcialmente la Sentencia de fecha 30 de abril de 2009, disponiendo el reenvió de la causa al Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, ante el cual debe sustanciarse el juicio oral a partir de su radicatoria. Alternativamente declara Improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por Eulogia Choque Quispe e Isaac Borras Gabriel, y deliberando en el fondo Confirma la sentencia de fecha 30 de abril de 2009.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Isaac Borras Gabriel de fojas 214 a 230 vta., por una parte y por otra Eulogia Choque Quispe de fs. 235 a 236, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ISAAC BORRAS GABRIEL
a.- El Tribunal de primera instancia vulneró el derecho a la defensa consagrada en el art. 8) y 9) de la Ley 1970, art. 2 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el Auto de Vista asumió posiciones contradictorias respecto a que los hechos deben ser los mismos que en la imputación, en consecuencia dicha resolución es contraria a los siguientes Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 64/2007 de 27 de Enero de 2007 - Sala Penal Segunda.
Auto Supremo Nº 236/2007, de 7 de Marzo de 2007 - Sala Penal Primera
Auto Supremo Nº 319/2006, de 24 de Agosto de 2006.
b.- Violación del Art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la sentencia se basa en medios probatorios incorporados por su lectura en violación a las normas del Título II de la norma adjetiva penal, toda vez que durante la sustanciación del juicio oral el Tribunal de primera instancia incorporó la prueba codificada como M.P. D-12, en violación a las normas procedimentales y el Tribunal de Alzada ha omitido en su resolución analizar este punto, vulnerando la garantía del debido proceso resultando esta resolución contraria a los siguientes Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 236/2007, de 7 de Marzo de 2007 - Sala Penal Primera
Auto Supremo Nº 319/2006, de 24 de Agosto de 2006.
Auto Supremo Nº 724/2007, de 26 de Noviembre de 2004.
Auto Supremo Nº 59/2007 de 27 de Enero de 2006.
c.- Violación del Art. 370 inc. 4) del Código de procedimiento Penal, toda vez que la sentencia se basa en medios probatorios incorporados por su lectura en violación a las normas del Título II de la norma adjetiva penal, toda vez que durante la sustanciación del juicio oral el Tribunal de primera instancia incorporó la prueba codificada como M.P. D-6, en violación a las normas procedimentales y el Tribunal de Alzada ha omitido en su resolución analizar este punto, vulnerando la garantía del debido proceso resultando esta resolución contraria a los siguientes Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 236/2007, de 7 de Marzo de 2007 - Sala Penal Primera
Auto Supremo Nº 319/2006, de 24 de Agosto de 2006.
Auto Supremo Nº 724/2007, de 26 de Noviembre de 2004.
Auto Supremo Nº 59/2007 de 27 de Enero de 2006.
d.- Violación del Art. 370 inc. 4) del Código de procedimiento Penal, toda vez que la sentencia se basa en medios probatorios incorporados por su lectura en violación a las normas del Título II de la norma adjetiva penal, toda vez que durante la sustanciación del juicio oral el Tribunal de primera instancia incorporó la prueba codificada como M.P. D-9, en violación a las normas procedimentales y el Tribunal de Alzada ha omitido en su resolución analizar este punto, vulnerando la garantía del debido proceso resultando esta resolución contraria a los siguientes Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 236/2007, de 7 de Marzo de 2007 - Sala Penal Primera
Auto Supremo Nº 319/2006, de 24 de Agosto de 2006.
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