Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 322/2014.
Sucre, 10 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.346/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 306 a 307 interpuesto por Víctor Raúl Quisbert de la Cruz contra el Auto de Vista Nº 58/2014- SSA-I de 28 de febrero, de fs. 302 a 304, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Estefa Santos Quispe y Valentín Santos Quispe; las respuestas por separado de los demandados de fs. 309 a 310 y 312 a 313, el auto de fs. 315 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, el 25 de marzo de 2013 pronunció la Sentencia Nº 76 que corre de fs. 274 a 279, declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7, modificada y subsanada a fs. 10 a 11 de obrados, disponiendo que los demandados Estefa Santos Quispe y Valentín Santos Quispe, herederos de Isabel Santos Quispe, cancelen a favor de Víctor Raúl Quisbert de la Cruz, la suma de Bs.41.693,46 (cuarenta y un mil seiscientos noventa y tres 46/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%. Monto que en ejecución de fallos será actualizado, de acuerdo a ley.
En grado de apelación deducida por los demandados mediante memoriales de fs. 281 a 282 y 285 a 286, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista Nº 58/2014-SSA-I de 28 de febrero de fs. 302 a 304, revocó la Sentencia Nº 76/2013 de 25 de marzo de 2013 cursante a fs. 274 a 279 de obrados y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda principal.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 306 a 307, interpuesto por el actor Víctor Raúl Quisbert de la Cruz, en el que denunció:
Que el tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 76/2013 de 25 de marzo de 2013, no consideró toda la prueba aportada durante la substanciación del proceso, como la certificación de la junta de vecinos, donde se señaló la calidad de su persona y la función que cumplía. Tampoco valoró la inspección ocular del lugar donde cumplió su actividad, ante el no pago de su sueldo y para poder comer tuvo que buscar otros medios, por lo que el tribunal ad quem vulneró el art. 379 del Código de Procedimiento Civil y sus legítimos derechos establecidos en los arts. 115, 119-I.II., 46, 47 y 120 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que analizando los fundamentos expuestos, case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, se establece lo siguiente:
El motivo principal del recurso que se analiza, se funda en el hecho que el tribunal ad quem al revocar la Sentencia Nº 76/2013 de 25 de marzo, concluyó que no existió relación laboral entre el actor y los demandados; sin embargo, no consideró la prueba de cargo, decisión que en criterio del recurrente vulneró el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, además de sus legítimos derechos previstos en los arts. 115, 119-I.II., 46, 47 y 120 de la Constitución Política del Estado.
Mostrando 15 de 29 parrafos.