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TSJ

AS/0322/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 322/2016.

Sucre, 20 de septiembre 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.451/2015

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 165 vta., interpuesto por Natalia Cronembold Aguilera contra el Auto de Vista Nº 181 de 3 de junio de 2015, cursante a fs. 160 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por Celida García Jiménez contra la recurrente, la respuesta de fs. 168, el auto de fs. 171 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 640 de 16 de diciembre de 2014 de fs. 136 a 139, declarando probada la demanda en parte, sin costas, disponiendo que Natalia Cronembold de Tufiño, pague en tercero día de su notificación los beneficios sociales a favor de la demandante la suma de Bs.8.206,25.-(ocho mil doscientos seis 25/100 bolivianos) por concepto indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos pendientes. Al memorial de aclaración y complementación de fs. 142 solicitada por la demandante, por auto de fecha 15 de enero de 2015 a fs. 143, ratificó la sentencia N° 640 cursante de fs. 136 a 139 del expediente.

En grado de apelación formulada por la demandada de fs. 146 a 147 vta., con la respuesta al traslado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 181 de 3 de junio de 2015 de fs. 160 a 161 vta., confirmó la Sentencia de 16 de diciembre de 2014. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 164 a 165 vta., sin precisar empero si planteo en el fondo o en la forma, interpuesto por la demandada, manifestando en síntesis:

Que, el tribunal de instancia de forma injusta ordenó el pago de sueldos pendientes a la demandante, siendo que no se le adeudaba nada por ese concepto, tampoco vacaciones; decisión que asumió el ad quem sin que la parte demandante hubiera aportado prueba alguna al proceso, pues la única prueba que existió fue la confesión provocada de fecha 12 de septiembre de 2014, pregunta novena cursante a fs. 78, en la que su persona afirmó haber pagado sueldo más dos aguinaldos, tampoco tomaron en cuenta el principio de primacía de la realidad.

Asimismo, manifiesta que la sentencia y el auto de vista, no cumplieron con los requisitos de fundamentación y motivación que exige la ley, tampoco consideraron la única prueba producida que fue la confesión judicial provocada, causándole agravio con sus resoluciones.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0322/2016Fuente oficial