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TSJReiteradora

AS/0322/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

Señala el recurrente que no correspondería el pago de subsidio de frontera, porque el demandante no reclamo el pago de este derecho dentro de los plazos establecidos por ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescri...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 322

Sucre, 6 de julio de 2018

Expediente : 168/2017

Demandante : Julieta Agripina Castro Ríos

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, a fs. 74, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, contra el Auto de Vista N° 77/17 de 14 de marzo de 2017, de fs. 68 a 71, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Julieta Agripina Castro Ríos contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 11 de abril de 2017, que concedió el recurso (fs. 77 vta.); el Auto Supremo Nº 168-A de 5 de mayo de 2017 (fs. 85), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Julieta Agripina Castro Ríos, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 47/017 de 27 de enero de 2017, de fs. 52 a 55, donde declara probada en parte la demanda de fs. 15, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs.28.502.- (veinte ocho mil quinientos dos 00/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 57 a 58; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 77/17 de 14 de marzo de 2017, de fs. 68 a 71, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Julieta Agripina Castro Ríos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso 3) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0322/2018Fuente oficial