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TSJReiteradora

AS/0322/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente afirma que el articulo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, el cual dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre 1957 a abril de 1997, el SENASIR otorgará certificación de los aporte...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACION DE COTIZACIONES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 322/2019

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 140/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 151 vlta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante legal CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, contra el Auto de Vista 020/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de compensación de cotizaciones interpuesto por Baldomero Luis Avila Sarmiento contra SENASIR; el Auto de 9 de marzo de 2018, que concedió el recurso saliente a fs. 158, el Auto de Admisión N° 167/2018-A de fs. 167 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema

de Reparto.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016, emitió la Resolución 0000988, cursante a fs. 60, determinando desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 71, el asegurado interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 457/16 de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 105 a 111, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 0988, “por encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado apela mediante escrito de fs. 132, que fue concedido por Auto Nº 220/17 de 24 de mayo, de fs. 136.

La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 020/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 143 a 145, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 457/16, disponiendo que el SENASIR, emita una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor del interesado y que incluya el periodo comprendido entre 11/1977 a 08/1981, que corresponde al tiempo en que el interesado trabajó en el Servicio Nacional de Caminos, todo en observancia de las consideraciones del auto de vista.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante legal, Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 148 a 151 vlta., interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 020/2017 de 17 de noviembre, de acuerdo a las siguientes infracciones.

Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica.- Manifiesta la parte recurrente que los fundamentos del auto de vista recurrido son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, ya que menciona el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, confundiendo la normativa que rige las rentas de vejez otorgadas en el anterior sistema de reparto que aplican el Manual de Prestaciones mencionado, con el trámite de compensación de cotizaciones que es el reconocimiento de los aportes al seguro social a largo plazo realizados antes del 30 de abril de 1997, la compensación de cotizaciones se rige por la Ley 065, por lo que nada tiene que ver con el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan los aportes del asegurado, siendo que el certificado de compensación de cotizaciones conforme el art. 24 de la Ley 065 pues, de aplicarse la resolución recurrida se afectaría al Erario Nacional, toda vez que al disponer la emisión de nueva resolución obliga a reconocer aportes que no cuentan con el debido respaldo, hecho que no puede validarse judicialmente, debiendo ser subsanado por el Tribunal de casación por la facultad conferida en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial.

Normas Transgredidas, Mal Aplicadas y Falta de Valoración de la Prueba

-Art. 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, el cual dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre 1957 a abril de 1997, el SENASIR otorgará certificación de los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum. En el presente caso, la prueba aportada por el asegurado contiene contradicciones, no constituye prueba fehaciente, debido que no se encuentra en las planillas de pago ni se establece la fecha exacta de retiro, yendo en contra de lo establecido en el art. 1313 del Código Civil.

-Art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que de manera clara señala que, para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la unidad de recaudación determinará el número de aportes del asegurado, mediante revisión de planillas y a falta de estas, se complementará con los avisos de filiación del trabajador, de baja y reingreso del asegurado, complementados por los certificados de trabajo, record de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.

-Art. 6 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece que la comisión de calificación de rentas de la unidad de recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones, está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional y demás determinaciones en materia de prestaciones.

Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos no previstos por el manual, en base a normas análogas, situación que no se aplica en el presente caso.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACION DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0322/2019Fuente oficial