Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 322/2020-RA
Fecha: 24 de agosto de 2020
Expediente: LP-55-20-S.
Partes: Martha Mamancusi Vda. de Cauna c/ Mariano Huanca Ulo y sus herederos.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 890 a 892 vta., presentado por los codemandados Gabriel Narciso y Juan ambos Huanca Cauna, impugnando el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 880 a 885 vta., dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, seguido por Martha Mamancusi Vda. de Cauna contra Mariano Huanca Ulo, sus herederos y los recurrentes; la respuesta cursante de fs. 899 a 903 vta.; el Auto de concesión de 29 de junio de 2020 cursante a fs. 907; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Mamancusi Vda. de Cauna por memoriales cursantes de fs. 18 a 20 y a fs. 25, demandó a Mariano Huanca Ulo por mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, a este efecto luego de la comparecencia y fallecimiento del demandado, en la vía de saneamiento procesal, se dispuso la citación de la cónyuge supérstite y sus herederos, quienes se apersonaron y contestaron por memoriales cursantes de fs. 230 a 231 y de fs. 274 a 277 vta.; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 393 a 394 vta., dictada por el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Martha Mamancusi Vda. de Cauna.
2. Resolución que fue apelada por Juan Huanca Cauna mediante memorial cursante de fs. 404 a 413 y por los codemandados Gregoria Cauna de Huanca y otros mediante memorial cursante de fs. 462 a 475, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante, mediante memorial cursante de fs. 531 a 536 vta., mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte el Auto Supremo Nº 867/2018 de 05 de septiembre, cursante de fs. 574 a 579 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, y en cumplimiento a la resolución suprema, la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 452/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 880 a 885 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre cursante de fs. 393 a 394 vta., el Auto de 04 de noviembre de 2016 cursante a fs. 417 y el Auto de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 478, asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de Gregoria Cauna de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionicio y Sonia todos Huanca Cauna, Felipa Cauna de Inta y Juan Cauna Huanca, en aplicación del art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil.
4. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gabriel Narciso y Juan ambos Huanca Cauna, mediante escrito cursante de fs. 890 a 892 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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