Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 322/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : Santa Cruz 135/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Fernando Vaca Campos
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 364 a 384 vta., Fernando Vaca Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 de mayo de 2019, de fs. 358 a 361 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre (fs. 311a 314), el Juez de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fernando Vaca Campos, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios al Estado y la suma de mil días multa a cero cincuenta centavos, haciendo un total de Bs. 500.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Vaca Campos, formula recurso de apelación restringida (fs. 317 a 333 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 8/2019 de 27 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos apelados en lo referente a los incidentes interpuestos por el imputado en el juicio oral, previsto en el punto II de su recurso de apelación restringida; asimismo, señala que el rechazo de sus exclusiones probatorias fueron sin la debida fundamentación, análisis, ni valoración; refiriendo, que solicito “Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal en la sentencia por interpretar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme lo establecido en el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586”, agravada en Auto de Vista al no dar respuesta alguna ni valorar este punto apelado. Al respecto, hace una remisión al contenido del art. 314 del CPP modificado por la Ley 586, alegando que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los incidentes, violentando su obligación de una adecuada y suficiente motivación y fundamentación del Auto del Vista, incurriendo en contradicción de la línea jurisprudencial prevista en el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, ya que, el Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia de que el Tribunal de Sentencia rechazó su incidente de exclusión probatoria.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se resuelva “casando” el Auto de Vista, determinando la doctrina legal aplicable, reparando directamente los errores de aplicación de la Ley conforme a derecho.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre, de fs. 393 a 395 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Fernando Vaca Campos, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre, el Juez de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fernando Vaca Campos, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios al Estado y la suma de mil días multa a cero cincuenta centavos, haciendo un total de Bs. 500.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Bajo el punto II reclama que el Juez de mérito rechazó el planteamiento de sus exclusiones probatorias sin ingresar al fondo de su valoración, en cuyo mérito, acusa: i) Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal, por interpretar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme lo establecido en el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586, interpretación que le resulta errónea y le causa agravio ya que, su incidente fue rechazado sin ser considerado en el fondo, cuando conforme el referido artículo, el único acto procesal de defensa que tiene un límite temporal son las excepciones, no así los incidentes como la exclusión de las pruebas; al respecto cita y transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 513/2017-S2 de 22 de mayo; y, ii) Errónea interpretación de la naturaleza y oportunidad de las exclusiones probatorias; ya que, antes de la acusación no se puede considerar como prueba propiamente dicha a un elemento o indicio, puesto que, no se tiene la certeza si será utilizado o no dentro del ofrecimiento de pruebas de la acusación, más aún si no se tiene la certidumbre si existirá acusación al concluirse la etapa preparatoria, en cuyo efecto, siendo notificado con la acusación fiscal o particular, recién el imputado tendrá conocimiento del listado de pruebas que la parte acusadora pretende sean valoradas por el Juez y únicamente después de ese momento, la parte podrá hacer valer su derecho de defensa respecto a la legalidad o ilegalidad de las pruebas en la vía incidental, es entonces que al haberse eliminado la audiencia conclusiva de la etapa preparatoria, el único momento que queda al acusado para el planteamiento de las exclusiones probatorias, es el establecido por el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, conforme a las reglas de los arts. 340, 341 y 345 del CPP.
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