Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 322/2021-RA.
Fecha: 16 de abril 2021
Expediente: SC-21-21-S.
Partes: Omar Guzmán Valdiviezo c/ Cargill Bolivia S.A. representado por
Emiliano Hernández Murillo.
Proceso Restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2094 a 2114, interpuesto por Cargill Bolivia S.A. representado por Emiliano Hernández Murillo contra el Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo seguido por Omar Guzmán Valdiviezo representado por Remi Pimentel Gutiérrez contra el recurrente, la contestación al recurso de fs. 2120 a 2123, el Auto de concesión del recurso de 16 de marzo de 2021 a fs. 2124, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Omar Guzmán Valdiviezo representado por Remi Pimentel Gutiérrez mediante memorial de demanda de fs. 618 a 621, demandó en la vía ordinaria restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo contra Cargill Bolivia S.A. representado por Gerardo Gonzalo Villagómez Roca; quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación, por memorial de fs. 812 a 821 vta.; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia N° 4/2020 de 17 de agosto de fs. 2004 a 2012., que declaró PROBADA la demanda principal.
Ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la parte demandante, el juez de la causa pronunció el Auto de 25 de agosto de 2020 a fs. 2015 que aclaró el nombre correcto del demandante y complementó otorgando costas.
2. Resolución de primera instancia apelada por Cargill Bolivia S.A representado por Emiliano Hernández Murillo por memorial de fs. 2017 a 2030; en su mérito, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 88/2020 de 20 de noviembre de fs. 2058 a 2066 vta., por el que declaró: 1) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2019 por carecer expresión de los agravios; 2) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Cargill Bolivia SA., contra el proveído de 13 de junio de 2019; y 3) CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas y costos a la parte apelante.
De igual manera ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de 18 de diciembre de 2020 de fs. 2078 donde declaró NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación interpuesta por el demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cargill Bolivia S.A. representado por Emiliano Hernández Murillo según memorial de fs. 2094 a 2114; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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