Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 322/2022-RA
Fecha: 11 de mayo de 2022
Expediente: LP-48-22-A.
Partes: Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz c/ Empresa “El Diario S.A.” representada legalmente por Andy Williams Chungara Martínez.
Proceso: Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 375 vta., interpuesto por Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz contra el Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Armando Cecilio Carvajal Velásquez contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 383 a 384 vta.; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2022 a fs. 385, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Armando Cecilio Carvajal Velásquez por escrito de fs. 163 a 169 vta., y subsanado de fs. 172 a 173, demandó resolución de contrato más resarcimiento de daños contra la empresa “El Diario S.A”. representada legalmente en un inicio por Eduardo Antonio Dalence Yanique, empresa que una vez citada contestó negativamente e interpuso excepción de prescripción de fs. 193 a 197; en cuyo mérito en audiencia preliminar, la Juez Público, Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio N° 468/2018 de 12 de julio de fs. 260 a 262, que declaró PROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA la demanda.
2. Auto interlocutorio que fue apelado por Armando Cecilio Carvajal Velásquez por escrito de fs. 267 a 268, a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, inicialmente emitió el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio de fs. 282 a 283 vta., que ANULÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 468/2018 de 12 de julio; de esta manera se interpuso el recurso de casación por parte de la empresa “El Diario S.A.”, en este sentido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica pronunció el Auto Supremo Nº 137/2021 de 26 de febrero de fs. 306 a 309 vta., que ANULÓ el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, ordenando que se emita una nueva resolución; devuelto el expediente al Tribunal de alzada, en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril, que resolvió CONFIRMAR el Auto Definitivo N° 468/2018 de 12 de julio.
3. Dándose por notificado con el Auto de Vista, Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz, presentó recurso de casación, cursante de fs. 373 a 375 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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