Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 322
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente: 168/2022
Demandantes: Ramiro Melo Arancibia
Demandado: Empresa Unipersonal Metal Mecánica “AIMET”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 a 63, interpuesto por la empresa Metal Mecánica “AIMET”, representada por su propietario Ronald Lanza, contra el Auto de Vista N° 09/2022 de 8 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 58 a 59, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Ramiro Melo Arancibia, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 64; el Auto Nº 70/2022 de 24 de marzo (fs. 69), que concedió el recurso; el Auto de 5 de abril de 2022, de fs. 74, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 46/2021, de 9 de agosto, de fs. 43 a 45, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanado a fs. 10, 13 y 16; disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs21.398,40.-(veintiún mil trescientos noventa y ocho 40/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa, más lo que corresponda por actualización señalada en el art. 9 de Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa Metal Mecánica “AIMET”, representada por Ronald Lanza, formuló recurso de apelación de fs. 48 a 49; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 09/2022 de 8 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 58 a 59; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia de primera instancia; con costos y costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La empresa Metal Mecánica “AIMET”, representado por Ronald Lanza, formuló recurso de casación, de fs. 61 a 63, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista realizó una errónea interpretación de los arts. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además omitió aplicar el art. 179 concordante con el art. 3-j) de la misma norma adjetiva laboral; en ese sentido, erróneamente refirió que, la empresa demandada no aportó prueba alguna para desvirtuar el pago del desahucio e indemnización, debiendo aplicar el principio de presunción de los hechos afirmados en la contestación a la demanda.
Describió doctrina respecto las presunciones, la aplicación del “in dubio pro operario” sobre los hechos.
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