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TSJReiteradora

AS/0322/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Admisibilidad

La parte recurrente aduce que notificado el Auto de Vista, la Unidad Educativa Cristo Nación SRL representada por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, formuló recurso de casación de fs. 93 a 94; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 8 de febrero de 2023, de fs. 95; e...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 322

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 197/2023

Demandante: Walter Chungara Jiménez

Demandado: Unidad Educativa Cristo Nación SRL

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 93 a 94 y de fs. 119 a 121, interpuestos por la Unidad Educativa Cristo Nación SRL representada por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas y por Walter Chungara Jiménez, respectivamente; formulados contra el Auto de Vista N° 60/2022 de 21 de noviembre, de fs. 85 a 89, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de beneficios sociales sustentado entre los recurrentes; el Auto de 20 de marzo de 2023,de fs. 125, que concedió los recursos; el Auto de 19 de abril de 2023, de fs. 132, por el que se declaró admisible uno de los recursos de casación; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia 113/2019 de 23 de septiembre, de fs. 57 a 58, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, respecto al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de vacaciones, aguinaldo, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, e IMPROBADA respecto al pago de reintegro de incremento salarial, disponiendo que la Unidad Educativa Cristo Nación SRL pague a favor del actor la suma de Bs.- 10.962,72, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el DS Nº 28699.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Unidad Educativa Cristo Nación SRL representada por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas y Walter Chungara Jiménez, formularon recursos de apelación; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 60/2022 de 21 de noviembre, de fs. 85 a 89, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la Unidad Educativa Cristo Nación SRL pague a favor del actor la suma de Bs.- 12.056,04, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el DS Nº 28699. Sin costas y costos.

Tramite de los recursos.

Notificado el Auto de Vista, la Unidad Educativa Cristo Nación SRL representada por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, formuló recurso de casación de fs. 93 a 94; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 8 de febrero de 2023, de fs. 95; en conocimiento de estos actuados, el actor mediante memorial de fs. 119 a 121, contestó al recurso de su contraparte y formuló recurso de casación, (en el último párrafo de fs. 120 vta.) refiriendo: “…II.- INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN”; advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de alzada.

Posteriormente, el Tribunal de alzada, emitió el proveído de 28 de febrero de 2023, de fs. 123, que corrió traslado el recurso interpuesto por el demandante; al no haber respondido el recurso de casación en el plazo establecido por Ley, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de 20 de marzo de 2023, de fs. 125, que concedió ambos recursos de casación.

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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si el recurso de casación cumple con los requisitos previstos por el adjetivo civil, de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida.

Datos del proceso

Demandante
Walter Chungara Jiménez
Demandado
Unidad Educativa Cristo Nación SRL
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 1 núm. 8) y 277 del Código Procesal Civil.

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