Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 322/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 283/2024
Demandante : Jhonny Soto Grandon y otros
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 1816 a 1830 vlta., interpuesto por Darío Jesús Velásquez Cruz en representación legal de Félix Mario Galarza Ala, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, impugnado el Auto de Vista Nº 300/2023 de 17 de agosto, de fs. 1805 a 1810, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Jhonny Soto Grandón, Jaime David Paichucama Martínez, Carlos Quiroz Jaillita, Lucy Heredia Muriel, Juana Chinchilla Muriel, Fidel Salguero Cuba, Edwin Rudy Vásquez Galarza y José Honorato Castellón Pinola contra la entidad recurrente, con respuesta de contrario, de fs. 1533 y vlta., el Auto de 22 de marzo de 2024, cursante de fs. 1835, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 283/2024-A de 18 de abril, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
II. Antecedentes del Proceso
II. 1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 71/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 1777 a 1784, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 33 al 50 y 53, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de sueldos, incremento salarial y aguinaldos e IMPROBADA la demanda con respecto al pago de vacaciones, indemnización y desahucio, disponiéndose en consecuencia a la institución demandada, dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia dar y pagar a Jhonny Soto Grandón, Jaime David Paichucama Martínez, Carlos Quiroz Jaillita, Lucy Heredia Muriel, Juana Chinchilla Muriel, Fidel Salguero Cuba, Edwin Rudy Vásquez Galarza y José Honorato Castellón Pinola, bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue:
1.- Jhonny Soto Grandon
TOTAL a PAGAR………………………………………..Bs.113.937.92.-
2.- Jaime David Paichucama Martines
TOTAL A PAGAR……………………………………….Bs. 183.049.32.-
3.- Carlos Quiroz Jaillita
TOTAL A PAGAR……………………………………… Bs. 142.411,26.-
4.-Lucy Heredia Muriel
TOTAL A PAGAR…………………………………….…..Bs. 131.487.56.-
5.-Juana Chinchilla Muriel
TOTAL A PAGAR………………………………………..Bs. 102.502,64.-
6.-Fidel Salguero Cuba
TOTAL A PAGAR……………………………………….Bs. 236.648,24.-
7.- Edwin Rudy Vásquez Galarza
TOTAL A PAGAR………………………………………..Bs. 186.443,86.-
8.- José Honorato Castellón Pinola
TOTAL A PAGAR………………………………………..Bs. 142.411.26.-
II.2. Auto de Vista
La Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso CONFIRMAR la Sentencia N° 071/2020 de 22 de julio, cursante a fs. 1777 - 1784.
Sin costas, ni costos, por disposición de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990- Ley SAFCO y 25 del D.S. N° 23215 de 22 de julio de 1992.
II.3. Motivos del recurso de casación.
Contra la decisión asumida por el Tribunal de Apelación, Darío Jesús Velásquez Cruz en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, en su recurso de casación, hizo referencia a lo siguiente:
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