Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 323 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Benedicto Chambi Catacora y otro c/ Alberto Alvarez
Gutiérrez y otra, falsedad de documento privado y otro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-132, interpuesto por Alberto Álvarez Gutiérrez y Nelly Vargas Muñoz impugnando el Auto de Vista de fs. 124-125 de fecha 13 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a querella de Benedicto Chambi Catacora contra los recurrentes, por el delito de falsedad de documento privado y abuso de firma en blanco, previsto por los arts. 200 y 336 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso de casación interpuesto, se evidencia que si bien se cita el A.S. Nº 47 de 28 de enero de 2003, como precedente contradictorio, empero las circunstancias de los hechos que dieron origen a este A.S., no son los mismos con el caso de autos, de manera que no se puede establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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