Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0323/2004

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 86/00

AUTO SUPREMO Nº 323 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de noviembre de 2004.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Prefectura del Dpto. de Tarija c/ Germán Hoyos Delfín y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 253-254 interpuesto por Edgar Alan Andrade Ortega, en representación del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 250-251, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio coactivo fiscal seguido por la Prefectura recurrente en contra de Germán Hoyos Delfín y José Antonio Lema Molina; los antecedentes procesales, el dictamen de fs. 268-269, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal a fs. 37, tramitada que fue, el Juez de Partido Administrativo de Tarija a fs. 205-208 dictó Resolución Administrativa MODIFICANDO las Notas de Cargo Nros. 02/99 y 03/99, giradas, la primera, en forma solidaria en contra de José Antonio Lema Molina y Germán Hoyos Delfín por la suma de $us. 39.831, reduciendo la misma a la suma líquida y exigible de $us. 18.824, y la segunda, girada personalmente en contra de Germán Hoyos Delfín por el monto de $us. 5.381.- reduciendo ésta a la suma líquida y exigible de $us. 4.201.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 250-251 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO parcialmente la Resolución Administrativa, por la modificación de dejar sin efecto sólo la Nota de Cargo Nro. 02/99; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 253-254, acusando que el Auto de Vista violó el art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, debido a que prescindió la valoración de la prueba preconstituida aportada por la Prefectura, por lo que pidió que se case parcialmente dicho Auto de Vista, manteniéndose firme y subsistente la Nota de Cargo Nro. 02/99.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se arriba a las certidumbres siguientes:

1.- Las sumas líquidas y exigibles de $us. 39.831.- y $us. 5.381.- así fijadas en las Notas de Cargo Nros. 2/99 y 3/99, respectivamente, son subyacentes a los resultados de los Informes de Auditoría ET/EPO3/Y8-R1 y ET/EPO3/Y8-C1, más el Dictamen de Responsabilidad Civil Nro. CGR-1/D-030/99, concernientes a la auditoría especial practicada sobre los fondos provenientes de la privatización del ex Hotel Prefectural de Tarija que en aplicación de la Ley de Privatización Nro. 1330, de 24 de abril de 1997, en segunda subasta pública y de acuerdo a las bases de la licitación pública internacional, fue adjudicado a favor de Carlos Beccar Gómez, único postor, por la suma de $us. 500.100.-, según evidencia el informe de Auditoría Especial Nro. ET-EPO3-Y8-R1 de fs. 11-18.

2.- Entre José Antonio Lema Molina, ex locatario del Hotel Prefectural de Tarija y Germán Hoyos Delfín, ex Prefecto del Departamento de Tarija, existían cuentas pendientes de pago por servicios públicos y alquileres y de conciliación debido a que dicho ex locatario, durante su administración y en relación al último concepto, había introducido mejoras en el Hotel señalado, circunstancias éstas por las que entre ambas partes se acordó:

Suscribir el Convenio de Compensación de Servicios de fecha 7 de febrero de 1993 (fs. 122-124), debido a que hasta dos días antes de la fecha de la subasta pública y adjudicación del Hotel Prefectural de Tarija: 9 de febrero de 1993, las cuentas pendientes del locatario y del locador a favor del primero no habían sido canceladas ni satisfactoriamente conciliadas y menos honradas. A este propósito, el Convenio referido condonó los pagos pendientes de servicios de luz por Bs. 33.113.-, agua por Bs. 16.665.- los alquileres de los tres últimos meses del año 1993 por $us. 5.100.-, a cambio de que dicho locatario entregue el Hotel Prefectural. El convenio así suscrito fue expresamente admitido y reconocido por la Prefectura caoctivante mediante su memorial de fs. 173, hecho por el que su contenido intelectual, interpretación, intención común, eficacia y ejecución, observan validez y efectos inobjetables de conformidad a los preceptos legales de los arts. 510, 514, 519 y 520 del Código Civil.

Suscribir la Minuta de fecha 15 de febrero de 1993 (fs. 171-172, repetida a fs. 246-247), por la que se pagó a favor del ex locatario la suma de $us. 62.001.-, resultante del estudio de consultoría por el consorcio CONAM AUDICOM no aceptada por dicho ex locatario que estimó sus inversiones en $us. 120.000.- Este pago, sin embargo, consta en el Comprobante de Diario Nro. 002, de fecha 17 de febrero de 1993 (fs. 245). Al respecto, el Subsecretario de Desarrollo Socio-Económico dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, mediante la nota Nro. 128/93/4707, de fecha 5 de febrero de 1993 (fs. 131), instruyó al Prefecto de Tarija proceda a la conciliación de cuentas con el locatario -José Antonio Lema- usando como referencia el estudio realizado por la Consultora CONAM-AUDICOM S.R.L.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Dpto. de Tarija
Demandado
Germán Hoyos Delfín y otro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2004AS/0323/2004Fuente oficial