Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 352/02
AUTO SUPREMO Nº 323 - Social Sucre, 09 de noviembre de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gustavo Navarro Pantoja y otros. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 41-42, interpuesto por Germán Gonzáles Vega, contra el Auto de Vista de fs. 39, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gustavo Navarro Pantoja y otros contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-Y.P.F.B., los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 59-60; y
CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social pronunció el auto motivado de fs. 561 (fs. 6 del testimonio) estableciendo el pago de honorarios de abogado a cargo de la entidad demandada y el pago de honorarios como apoderado a cargo de los mandantes, el mismo que fue anulado por el Auto de Vista de fs. 39, que motivó el recurso de casación de fs. 41-42.
CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, si el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 39, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto motivado de fs. 6 del testimonio, dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del compilado civil, resulta inviable en casación.
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