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TSJ

AS/0323/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 323

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Adela Apurega Churqui c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 102-103 y 106-109, interpuestos por Oswaldo Monrroy Antezana en representación de la empresa demandada Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para aves y ganado Agroindustrial Rivera "IMBA S.A." y por la demandante Adela Apurega Churqui, respectivamente, contra el auto de vista Nº 202/2002 de 26 de abril de 2002, (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido entre los recurrentes, la respuesta del primer recurso de fs. 106-109, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 4 de marzo de 2002, (fs. 84-85), declarando probada en parte la demanda, ordenando que la empresa demandada, representada por Joaquín Hernán Siles Rivera, cancele a la actora la suma de Bs. 13.677,73.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación en duodécimas, sueldos devengados, subsidios de natalidad y primas por una gestión.

En grado de apelación formulada por Oswaldo Monrroy Antezana, en representación de la empresa demandada, por auto de vista Nº 202/2002 de 26 de abril de 2002, (fs. 97-98), se confirma en parte la sentencia, modificando el tiempo de servicios y los subsidios de natalidad, ordenando el pago de Bs. 10.758,92 por desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, primas, sueldos devengados y subsidios de natalidad, sin costas.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 102-103 y 106-109, planteados primero por Oswaldo Monrroy Antezana, en representación de la empresa demandada, se hace una relación del proceso y una nueva liquidación de los presuntos montos adeudados sin especificar ninguna norma vulnerada; mientras que en el segundo recurso deducido por la demandante, se denunció la violación de los arts. 19 de la L.G.T., 160, 169 del Cód. Proc. Trab., 1º, 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y el D.S. Nº 21637 de 25 de julio de 1987, porque presuntamente el Tribunal ad quem, no realizó una correcta valoración de la prueba y no tomó en cuenta que pese a la conminatoria expedida, la parte empleadora no presentó los documentos exigidos oportunamente, tampoco se consideró la prueba testifical de fs. 77, 81-83, respecto al tiempo de servicios, la falta de pago oportuna de aguinaldo, al retiro forzoso y respecto al subsidio de natalidad porque le corresponde cinco pagos de subsidio de natalidad y cinco de lactancia. Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal deliberando en el fondo case el auto de vista y mantenga la sentencia con costas.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Antes de ingresar al análisis del referido recurso, se debe recordar que éste Tribunal tiene la obligación de revisar de oficio el proceso a fin de establecer si los jueces y tribunales de grado observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes e incluso disponer la nulidad de obrados, conforme facultan los arts. 15 de la L.O.J., y 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Adela Apurega Churqui
Demandado
Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0323/2006Fuente oficial