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TSJ

AS/0323/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 323-A Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ René Bilbao Barriga y otros.

Peculado y otros.

Sucre, 20 de marzo de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 531 a 533 y 574 a 580, interpuestos por Fausto Luís Cuellar López en representación del Servicio Integral de Salud - SINEC y Ramón Roberto Aguilera Ichazo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2006, corriente de fojas 464-A a 467, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Integral de Salud SINEC, contra René Bilbao Barriga, Ramón Roberto Aguilera Ichazo, Pedro Arauz Rocha y José Moisés Terrazas Salvatierra, por los delitos de peculado, uso indebido de influencias, legitimación de ganancias ilícitas, estafa y encubrimiento, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal 3º de Sentencia de la ciudad Capital de Santa Cruz, en fecha 28 de octubre de 2005, 218 a 230, dictó sentencia, en la que declaró absuelto al ciudadano René Bilbao Barriga, por los delitos de peculado y estafa, y declaró culpable a Ramón Roberto Aguilera Ichazo, culpable por el delito de uso indebido de influencias, condenándole a una pena de reclusión de seis meses, absolviéndole por el delito de estafa. Contra la citada resolución, por una parte el representante legal de SINEC, interpuso el recurso de apelación restringida y su ratificación, fs. 362 a 363 y 387 a 388, y por otra parte el procesado Ramón Roberto Aguilera Ichazo, también opuso recurso de apelación restringida, fs. 392 a 400, mismo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 25 de abril de 2006, cursante de fojas 464-A a 467, declaró admisible y procedente en forma parcial la apelación del imputado modificando la pena a tres años de reclusión, e improcedente la apelación del querellante; y finalmente rechaza la solicitud de extinción penal propuesta por el imputado. Ante la citada decisión judicial ambos recurrentes opusieron recurso de casación; el SINEC de fs. 531 a 533, y el imputado de fs. 574 a 580.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
René Bilbao Barriga y otros.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0323/2007Fuente oficial