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TSJ

AS/0323/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 546/02

AUTO SUPREMO Nº 323 - Social Sucre, 17 de mayo de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Javier Gonzáles Barrientos c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-125, interpuesto por Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 277/2002 de 29 de octubre de 2002, cursante a fs. 118-119, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Javier Gonzáles Barrientos contra la entidad que representa el recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 127, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en suplencia legal por pérdida de competencia, en 27 de agosto de 2002, pronunció la sentencia Nº 055/2002 de fs. 85-86, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele al actor el monto de Bs. 34.500.-, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo; además de los reajustes previstos en el art. D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 277/2002 de 29 de octubre de 2002, cursante a fs. 118-119, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Gonzáles Barrientos
Demandado
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2007AS/0323/2007Fuente oficial