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TSJ

AS/0323/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 412/04

AUTO SUPREMO Nº 323 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Pedro Percy Pedraza Pedraza c/ Empresa SISTECOM S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77 interpuesto por Joaquín Addel Álvarez Cisneros, representante legal de la Empresa SISTECON S.R.L. y el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 80-83 planteado por Pedro Percy Pedraza Pedraza, contra el auto de vista Nº 323 de 27 de mayo de 2004, cursante a fs. 71-74, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Pedro Percy Pedraza Pedraza contra la empresa SISTECON S.R.L.; el auto que concede el recurso de fs. 85, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 10 de octubre de 2003, pronunció la sentencia Nº 19, de fs. 50-52, declarando probada en parte la demanda, sin costas, por haberse demostrado, como causal de la ruptura de la relación laboral, el abandono de su fuente de trabajo y consecuente incumplimiento de contrato por parte del trabajador, ordenando que la empresa demandada SISTECON S.R.L. cancele a favor de su ex trabajador la suma de Bs. 14.638.- por concepto de aguinaldo, vacación, lactancia, prima, bono de antigüedad y viáticos; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Santa Cruz pronunció el auto de vista Nº 323 de 27 de mayo de 2004, cursante a fs. 71-74, confirmando la sentencia en todas sus partes; sin costas por la doble apelación.

Que, contra la resolución de vista, tanto la parte demandada como el demandante interponen los recursos de casación de fs. 76-77 y 80-83, respectivamente, que por su orden expresan lo siguiente:

La empresa demandada a través de su representante legal expresa en el recurso de casación de fs. 76-77, sin acusar en concreto ninguna disposición legal, que no corresponde el pago de lactancia porque el padre no hizo llegar ninguna documentación para poder cumplir con dicha obligación en especie, cuya negligencia ha ocasionado que ese derecho se extinga; luego menciona que no corresponde el pago de las primas por cuanto no tenían en su poder la documentación por efecto de la presente litis y de las licitaciones que existían.

Concluye solicitando en forma genérica que no es procedente el pago de todos los demás derechos asignados en sentencia, conforme se fundamentó en el recurso de apelación, por lo que pide la casación del auto de vista recurrido y, que luego de deliberar en el fondo, se declare improbada la demanda laboral.

Por su parte en el recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por el actor de fs. 80-83, reclama el pago de desahucio e indemnización por el despido intempestivo que sufrió, constituyendo además derechos irrenunciables y que la prueba de fs. 45 es extemporánea y fuera del plazo, no pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 157 del Cód. Proc. Trab.; asimismo, en forma genérica pide el pago de las vacaciones y los trabajos realizados por instalaciones eléctricas e hidrosanitarias que fueron excluidos sin ningún fundamento.

Por lo que concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y se declaren probados los derechos demandados los que fueron reclamados oportunamente conforme a procedimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Percy Pedraza Pedraza
Demandado
Empresa SISTECOM S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0323/2008Fuente oficial