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TSJ

AS/0323/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 323 Sucre: 22 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 133 - 06 - S.

Partes: Flora Mamani Torrez c/ Rosa Santusa Aguilar Quispe

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 224 a 226 vuelta, interpuesto por Rosa Santusa Aguilar Quispe y Víctor Félix Quiroz Lazarte, contra el Auto de Vista Nº 69/2006 de 24 de febrero, cursante de fojas 220 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación mas pago de daños y perjuicios, seguido por Flora Mamani Torrez, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 230 a 231, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 403/2004 de 18 de octubre, cursante de fojas 196 a 200 vuelta, falló declarando probada la demanda de fojas 42 a 43 vuelta e improbada las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción así como la acción reconvencional de fojas 68 a 72 vuelta, declarando el mejor derecho propietario de la demandante Flora Mamani Torrez, respecto al lote de terreno signado como 28 - B, de 250,50 mts2 de superficie, sito en la avenida periférica ex fundo "La Merced", inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 2.01.0.99.0007495, disponiendo que los demandados Víctor Félix Quiroz Zarate y Rosa Santusa Aguilar Quispe, restituyan el terreno que ocupan y sea dentro de tercero día, condenándolos al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia los demandados interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 69/2006 de 24 de febrero, cursante de fojas 220 y vuelta, confirmando la Sentencia de primera instancia, con costas.

Contra la resolución de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En el fondo: Que, el Auto recurrido viola de manera flagrante el derecho a la propiedad privada establecida en el artículo 7 inc. I) de la Constitución Política del Estado; Que, se ha incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas vulnerando los principios contenidos en los artículos 1286, 1287, 1296, 1318, 1320, 1321, 1322 y 1327 del Código Civil, tomando en cuenta que la actora ha demandado la reivindicación y el mejor derecho propietario de un lote signado con el Nº 28 - B, sito en el ex fundo "La Merced", siendo que el terreno que ocupan sus personas por mas de treinta años, es el lote de terreno Nº 18 de la avenida periférica, zona "La Merced" de la ciudad de La Paz, tal cual se acredita por los datos contenidos en sus cédulas de identidad y el acta de inspección judicial; Acusan a los jueces de instancia de no haber apreciado la confesión judicial efectuada por la demandante y la documental mediante la cual se evidencia que la actora ha suscrito una minuta de transferencia del lote de su propiedad a favor del señor Manuel Aguilar Condori, lo que implica violación de los artículos 1311 del Código Civil y 404 - II del Código de Procedimiento Civil; Señalan que la sentencia y el auto recurrido modifican y extinguen una Sentencia de usucapión con calidad de cosa juzgada violando el artículos 1450 del Código Civil; Finalmente acusan la violación al artículo 1453 del Código Civil, al no tomar en cuenta la última parte del artículo 1454 del mismo cuerpo sustantivo de leyes.

En la forma: Acusan que el auto recurrido, no tiene el numero de vocales requeridos para su firma, violando el articulo 254 - 3) del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza ambos recursos, solicitando se case el auto recurrido y se declare probadas las excepciones planteadas y la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO: Así planteados los recursos se ingresa a su consideración y análisis:

En cuanto al recurso de casación en el fondo.- Los recurrentes alegan error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas producidas en el proceso, al violar e interpretar erróneamente los artículos 1286, 1287, 1296, 1311,1318, 1320, 1321, 1322 y 1327 del Código Civil y artículo 404 - II del Código de Procedimiento Civil, señalando que la actora ha demandado el mejor derecho propietario y la reivindicación de un lote signado con el Nº 28 - B, sito en el ex fundo "La Merced", siendo que el terreno que ocupan sus personas por mas de treinta años, es el lote de terreno Nº 18 de la avenida periférica, zona "La Merced" de la ciudad de La Paz, y al no haberse tomando en cuenta la confesión judicial efectuada por la actora y la documental respaldatoria que acredita que el lote de propiedad de la actora ha sido transferido al favor del señor Manuel Aguilar Condori. Al respecto, de la revisión de la Sentencia y el Auto recurrido, se evidencia que los jueces de grado en virtud de las pruebas producidas en el proceso, han efectuado una diferenciación, distinción e individualización del bien inmueble que figura en los títulos de propiedad tanto de la actora como de los demandados, concluyendo que, el lote de terreno de 250,50 Mts2, signado con el Nº 28 - B, sito en la avenida periférica, ex fundo "La Merced", registrado en Derechos Reales en la Partida 2010990007495 inscrito el 10 de febrero del año 2001 que deviene del testimonio 257/1966 de división y partición de bien común, pertenece a la actora Flora Mamani Torrez. En cambio el lote de terreno, sito en la avenida periférica Nº 18, esquina calle 2, de la zona "La merced B", adquirido por sentencia judicial emergente de un proceso judicial de usucapión, inscrito en Derechos Reales en folio Nº 2.01.0.99.0011424 inscrito el 10 de mayo del 2001, es de propiedad de los demandados. Sin embargo de esta diferenciación, han razonado en base a los hechos, la ubicación y lo alegado por las partes que se trata del mismo lote de terreno.

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Criterio

cuando se presenta el caso de la adquisición de la propiedad por usucapión sin que se haya demandado al titular del derecho propietario y esta resolución judicial se halle inscrita en Derechos Reales, corresponde al titular del derecho primigenio plantear una acción de oponibilidad de los efectos de la Sentencia o la cosa juzgada, en lugar de la acción de mejor derecho propietario en base al artículo 1545 del Código Civil, tomando en cuenta que la transmisión del derecho propietario del titular como del adquiriente no se ha producido por la misma persona

Datos del proceso

Demandante
Flora Mamani Torrez
Demandado
Rosa Santusa Aguilar Quispe
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2010AS/0323/2010Fuente oficial