Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 323 Sucre, 1º de julio de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Cortéz García y Otros.
Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 185 a 186 y vlta., interpuesto por Samuel Cortéz García, Julio Carrasco Salazar y Julio César Ovando Guzmán, impugnando el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2007 cursante de fs. 169 a 171, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes cumplieron con la presentación del Recurso en el tiempo que prevé la norma citada precedentemente, únicamente efectúan una relación de antecedentes en relación al juicio oral refiriendo que el Ministerio Público no probó por ningún medio legal que ellos fuesen los autores del hecho endilgado y que la sentencia fue pronunciada en base a medios probatorios no incorporados a juicio.
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