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TSJ

AS/0323/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Pago de equipos satelitales, pago de lucro cesante y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 323

Sucre: 16 de noviembre de 2012

Expediente: SC-112-07-S

Proceso: Pago de equipos satelitales, pago de lucro cesante y pago de daños y perjuicios.

Partes: Empresa Servicios Espaciales y Redes Asociadas Ltda c/ Empresa Datacom S.A.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 124 a 126, interpuesto por Herman Gabriel Camacho Cuellar representante legal de la Empresa Servicios Espaciales y Redes Asociadas Ltda., contra el Auto de Vista N° 581/2006, de fojas 121 a 121 vuelta, pronunciado el 8 de diciembre de 2006 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso ordinario sobre, pago de equipos satelitales, pago de lucro cesante y pago de daños y perjuicios contra la Empresa Datacom S.A.; el auto concesorio de fojas 128 vuelta, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 29 de mayo de 2006, pronunció la sentencia de fojas 104 a 105 y vuelta, declarando improbada la demanda principal saliente a fojas 20 a 21 de obrados, interpuesta por Herman Gabriel Camacho Cuellar, en calidad de representante legal de la empresa SERA Ltda. Con costas.

En grado de apelación deducida por el demandante Herman Gabriel Camacho Cuellar, en calidad de representante legal de la empresa SERA Ltda., la Sala Civil segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 8 de diciembre de 2006 emitió el auto de vista cursante de fojas 121 y vuelta por la cual confirma la sentencia apelada. Con costas.

Contra esa resolución de alzada el demandante Herman Gabriel Camacho Cuellar, representante legal de la empresa SERA Ltda., mediante memorial de fojas 124 a 126 y al amparo de los artículos 250, 251, 253 numeral 3) y 254 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los fundamentos expuestos:

I. Recurso de Casación en el fondo:

Acusa error de hecho en la apreciación y la valoración de las pruebas de cargo y por consiguiente la violación de los artículos 1286 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la empresa demandada, en el transcurso del proceso no adjuntó ningún comprobante de pago o recibo que acredite que la compra de equipos satelitales fue cancelada; que la orden de compra de fojas 10 data de fecha 5 de diciembre del 2001 y la documentación de devolución presentada por DATACOM S.A. es de fecha 15 de julio de 2002.

Concluye su solicitud manifestando..."En consecuencia por el razonamiento jurídico expresado, a la luz de las normas sustantivas y adjetivas estudiadas, pido a los EXCELENTISIMOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, que después de un estudio mesurado, exhaustivo, prolijo y minucioso del proceso, tenga a bien CASAR el Auto de Vista de fojas 121 pronunciado en fecha 08 de diciembre del 2006 y sea con costas".

II. Recurso de Casación en la Forma:

Refiere la transgresión y la conculcación de los artículos 204 parágrafo II), 3 numerales 1) y 3) y 91 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el juez de la causa dictó sentencia de primera instancia, sin que el secretario del juzgado hubiera puesto la nota de constancia de la fecha de ingreso a despacho del juzgador para sentencia, contraviniendo, lo previsto por el parágrafo II del artículo 204 del Código de Procedimiento Civil; asimismo manifiesta que el numeral 3) del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 91 del mismo cuerpo legal establecen asegurar la igualdad efectiva de las partes, que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 3 numeral 1) enseña que el juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

Denuncia la conculcación y transgresión de los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que no se tomó en cuenta ese cardinal, normas jurídicas procesales violentadas por los Tribunales de instancia; que el Tribunal de apelación, renunció a su obligación de revisar de oficio el proceso como manda el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye su solicitud manifestando... "Por lo expuesto corresponde a los Exmos. Sres. Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en aras de la buena imagen de la Justicia pronunciar AUTO ANULANDO OBRADOS, hasta el vicio más antiguo, de acuerdo a lo prevenido por el numeral 3 del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en estricta aplicación de lo que disponen los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, con costas y demás condenaciones".

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Servicios Espaciales y Redes Asociadas Ltda
Demandado
Empresa Datacom S.A.
Proceso
Pago de equipos satelitales, pago de lucro cesante y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0323/2012Fuente oficial