Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 323/2012
Sucre, 31 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Tarija 223/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fernanda Cecilia Guevara Cardozo contra Martín Esquivel Quispe.
DELITO: violación de niño, niña o adolescente.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martín Esquivel Quispe (fs. 179), impugnando el Auto de Vista Nro. 43/2012 emitido el 10 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 173 a 175), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernanda Cecilia Guevara Cardozo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 bis y 310 inc. 4) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Departamento de Tarija, por Sentencia Nro. 21/2011 de 4 de julio de 2011 (fs. 143 a 146), declaró a Martín Esquivel Quispe autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de Morros Blancos de dicha ciudad, con costas a favor del Estado, más pago del resarcimiento civil emergente del delito a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el acusado (fs. 149 a 150), y el Tribunal de Alzada (fs. 173 a 175), declaró dicho recurso sin lugar, confirmando la Sentencia en su integridad, lo que posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega lo siguiente:
En Sentencia se viola el principio de duda razonable, toda vez que condenaron al recurrente en base a las declaraciones del menor, su madre y el psicólogo, las que son contradictorias y falsas, porque aquél no violó a otros niños, quienes no tenían signos de violación, lo cual genera duda razonable. Además, el recurrente expresa no haber participado en el hecho delictivo, situación que dice haber acreditado cuando su madre declaró que nunca abandonaba el inmueble, que él nunca se encontraba sólo en su casa y que la habitación de ella es aledaña al mismo.
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