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TSJ

AS/0323/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña Adolescente en grado de Tentativa
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 323/2012-RRC

Sucre, 4 de diciembre del 2012

Expediente : Tarija 21/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Francisco Arias Paredes

Delito : Violación de Niño, Niña Adolescente en grado de Tentativa

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 150 a 155, interpuesto por Miguel Angel Calizaya López, en su condición de Defensor Público de Francisco Arias Paredes interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2012 de 4 de septiembre, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente en grado de Tentativa, previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme señala la acusación pública (fs. 3 a 4 vta.), el 25 de septiembre de 2010, el acusado intentó abusar sexualmente de la menor víctima, hechos por los cuales y luego de la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, por Sentencia 10/2011 de 26 de noviembre (fs. 107 a 111 vta.), declaró a Francisco Arias Paredes, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de Tentativa, previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 8, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 123 a 125 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 38/2012 de 4 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró "sin lugar al recurso de apelación restringida"; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada, que una vez notificada a las partes conforme se evidencia a fs. 145 y vta., el ahora recurrente Francisco Arias Paredes, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis y resolución.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Francisco Arias Paredes y del Auto Supremo 289/2012-RA de 12 de noviembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Con la referencia y resumen del contenido de la Sentencia, del recurso de apelación restringida y del Auto de Vista, señala que la Resolución recurrida, no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable de cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida ni contiene el respaldo probatorio razonado, conforme lo exige el art. 124 del CPP, pues no se ha pronunciado sobre cada asunto impugnado, es así que no resolvió: 1) La denuncia de violación a la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), por inobservancia de sus arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.I y II, concordantes con el art. 6 del CPP; y, 2) Violación del art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica "Presunción de inocencia y las garantías mínimas del proceso e igualdad de partes, medios adecuados para la preparación de su defensa, derecho del inculpado a defenderse, derecho de interrogar a los testigos y de obtener la comparecencia como testigos o peritos de personas que puedan arrojar luz sobre los hechos, etc." (sic) y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho al debido proceso, la igualdad, la debida fundamentación, exclusión de la prueba ilícita, valoración de la prueba, deliberación y sentencia.

Agrega que, el Auto de Vista recurrido, no indica los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que ampara la supuesta legalidad de los medios probatorios que habrían llevado al Tribunal a quo a dictar una Sentencia condenatoria, es más, la prueba documental incorporada al juicio como el Informe Psicológico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y la prueba pericial de los médicos forenses no establecen el nexo causal entre la comisión del hecho y el autor, más aún cuando las lesiones de la menor no se presentan en sus partes íntimas, sino en la rodilla producto de un accidente, la supuesta tentativa no ha sido acreditada, más bien el desistimiento permitió a la menor retirarse del lugar, demostrándose el arrepentimiento eficaz contemplado en el art. 9 del CP, circunstancias que fueron puestas a consideración del Tribunal de apelación que no fueron fundamentadas.

Dicho Tribunal, tampoco se pronunció sobre el reclamo de que la Sentencia se basó en medios y elementos probatorios que fueron desvirtuados en su legalidad, verosimilitud y pertinencia, puesto que la prueba aportada por el Ministerio Público era ilegal y tachada de exclusión probatoria. En los hechos no se demostró la culpabilidad del imputado y tampoco se consideró su arrepentimiento eficaz; sin embargo, se lo ha condenado a diez años de privación de libertad, sin que importe la verdadera finalidad del proceso y la pena.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 384/2005 de 26 de septiembre y 086/2009 de 18 de marzo de "2008", que establecen la obligación de los Tribunales de apelación de pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos apelados debiendo exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenten la parte resolutiva o dispositiva del fallo.

I.1.2. Petitorio

Solicitó, se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que se dicte nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 289/2012-RA de 12 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de casación interpuesto por el nombrado recurrente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Arias Paredes
Proceso
Violación de Niño, Niña Adolescente en grado de Tentativa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0323/2012Fuente oficial