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TSJ

AS/0323/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (arts. 198. 199, 203 y 335 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 323/2013

Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 209/08

Partes: Ministerio Público y Corporación Industrial “Dillman” contra Víctor Hugo Trillo

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (arts. 198. 199, 203 y 335 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vlta., interpuesto por el procesado Víctor Hugo Trillo, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 78 de 9 de mayo de 2008 cursante de fs. 395 a 396 vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198. 199, 203 y 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 14 de 1 de octubre de 2007 cursante de fs. 332 a 337, declarando al procesado Víctor Hugo Trillo autor de la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 203 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de costas y multa a ser calificados en ejecución de sentencia. Por otro lado, el tribunal de la causa lo absolvió respecto de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, previstos por los arts. 198 y 199 del Código Penal.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de sentencia fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 341 a 348, alegando como motivos de su recurso de apelación la errónea aplicación de la ley penal sustantiva por falta de subsunción de los hechos a los elementos constitutivos de los tipos penales sancionados; insuficiente fundamentación de la sentencia; errónea aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal y la falta de consignación de la fecha de la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 78 de 9 de mayo de 2008 cursante de fs. 395 a 396 vlta., declarando improcedente los aspectos alegados en el recurso de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia pronunciada, argumentándose por parte del tribunal de alzada que el tribunal de la causa asignó el valor correspondiente a los elementos de convicción, fundamentando las razones sobre la apreciación conjunta y armónica, expresando sus conclusiones conforme a las reglas de la sana crítica, cumpliendo con la debida fundamentación fáctica y probatoria concluyéndose que el procesado incurrió en la comisión de los delitos por los que fue sancionado penalmente al efectuar cobros a nombre de la empresa, llegando a obtener en beneficio propio en la suma total de Bs. 83.062,55.-, utilizando recibos falsos y falsificando además un documento de conciliación de cuentas.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 403 405 vlta., el procesado Víctor Hugo Trillo impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 78 de 9 de mayo de 2008 cursante de fs. 395 a 396 vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivo de su recurso de casación: la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 279 de 12 de marzo de 2007, 236 de 27 de junio de 2002, 158 de 27 de octubre de 1981 y 192 de 4 de octubre de 1985, toda vez que –alega- si en el caso presente se tendría demostrado que el hecho se habría consumado cuando su persona prestaba servicios a la empresa, abusando de la confianza, existiría una inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal de estafa, pues, conforme determinarían los precedentes invocados, la concurrencia de un contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales desvirtuaría la comisión de estafa, motivo por el que, señala el recurrente, los precedentes calificarían estas circunstancias como una errónea aplicación del art. 335 del Código Penal; motivo por el que solicita que previa verificación de las contradicciones postuladas se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Corporación Industrial “Dillman”
Demandado
Víctor Hugo Trillo
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (arts. 198. 199, 203 y 335 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0323/2013Fuente oficial