Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 323/2013.
EXP. N°: 391/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Rafael Ontiveros Pereira c/ Aduana Nacional de Bolivia.
FECHA: Sucre, dieciséis de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por RAFAEL ONTIVEROS PEREIRA contra la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, y la PRESIDENTA EJECUTIVA INTERINA - Marlene D. Ardaya Vásquez, impugnando la Resolución: RA-PE-03-48-12 LA PAZ de 09 de abril de 2012, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa- administrativa de fs. 135 a 144 vlta., mediante providencia de 19 de julio de 2012 cursante a fojas 148, fue observada disponiendo que con carácter previo en el plazo de 10 días computables desde su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presente la demanda, el demandante deberá acompañar original o copia legalizad de la notificación con la resolución impugnada, siendo notificada la parte actora en 31 de julio de la pasada gestión a fs. 149, sin embargo de estar practicada la notificación al demandante y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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