Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 323
Sucre, 20/06/2013
Expediente: 122/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-122, interpuesto por Mario Valdez Guillen, en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 195/2012 SSA. II de 19 de diciembre de 2012 de fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por reliquidación y pago de derechos laborales que sigue María Wilma Ramírez Vargas contra la Caja Nacional de Salud; la respuesta de fs. 125; el Auto de concesión del recurso de fs. 127; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social de conformidad a la normativa que regula la materia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 151/2012 de 13 de abril de 2012 (fs. 72-75), declarando improbada la demanda de fs. 11 a 12 subsanada a fs. 15 de obrados.
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 78-79), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 195/2012 SSA. II de 19 de diciembre de 2012 cursante a fs. 91-92, resolviendo Revocar en parte la Sentencia Nº 151/2012 de 13 de abril de 2012 cursante a fs. 72-75 de obrados, efectuando la reliquidación solicitada, y estableciendo como monto total a cancelar por dicho concepto la suma de Bs.5.051,38.- que resulta de un sueldo promedio indemnizable de Bs.3.079,52.-, por un tiempo de servicios de 16 años, 10 meses y 23 días, por los conceptos de: indemnización, vacaciones por 30 días, menos lo pagado a fs. 2, y más la multa del 30%, conforme al detalle inserto en el mismo.
I. 2. Recurso de casación:
Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121-122 interpuesto por la representación legal de la entidad demandada, acusando que:
El Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 42, por cuanto con tal literal se demostraría que la Caja Nacional de Salud cumplió con el pago de beneficios sociales. En ese sentido, señaló no se tomó en cuenta que durante la gestión 2009, la trabajadora obtuvo 16.5 días de licencias para ausentarse del trabajo a cuenta de su vacación, conforme se acreditaría de la certificación adjunta en fotocopia legalizada emitida por la sección registro de kardex, consistente en “informe de vacaciones pendientes de uso para beneficios sociales y otros”, así como las papeletas de licencia, razón por la cual sólo correspondería el pago de 13.5 días de vacación y no de los 30 días como erróneamente determinó el Auto de Vista recurrido.
Por otra parte, en cuanto a la multa del 30% dispuesto por el Tribunal de Apelación, argumentó que su pago no corresponde porque la institución demandada cumplió con el pago oportuno dentro del plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme se demostraría del finiquito cursante a fs. 42, y que incongruentemente el Auto de Vista habría establecido que dicho plazo se sobrepasó de los 15 días, porque la valoración que realiza se efectúa sólo tomando en cuenta algunas piezas del proceso y no de todos los antecedentes del mismo.
Concluyó por ello, solicitando se case “el Auto de Vista recurrido cursante a fs. 91-92,… () Con el objeto de evitar la conculcación de sus derechos y evitar se ocasione un detrimento económico a la institución” (sic).
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 33 parrafos.