Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 323/2013
EXPEDIENTE: A.163/2009
PARTES: Contraloría General de la República c/ José Medina Claros y otros.
PROCESO: Coactivos Fiscales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 687 y vuelta, y 691 y vuelta interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente y Roger Marcelo Ugarte Calvo, contra el Auto de Vista Resolución No. 45/08 de 26 de febrero de 2008 (fojas 678 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del artículo 77 incisos h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Contraloría General de la República contra José Luis Medina Claros, en forma solidaria con Tomas Luciano Velasco Zeballos, Felipe Eulogio Valencia Tapia y Juan Luis Vargas La Fuente, la respuesta de fojas 720 a 721, el Auto de fojas 725 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Contraloría General de la República de fojas 321 a 322 y vuelta, en base a Informe Preliminar de auditoría No. EX/EP35/Y00-R3 de 28 de junio de 2001, Informe Complementario No. EX/EP35/Y00-C3 de 28 de agosto de 2002, y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-068/2002 de 25 de octubre de 2002; en cumplimiento al Auto Interlocutorio de admisión de demanda No. 29/2003 (fojas 324 a 325) se gira la Nota de Cargo No. 23/03 de 10 de abril de 2003 (fojas 326), por lo que la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2006 de 10 de febrero de 2006 (fojas 643 a 648), que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fojas 321 a 322 interpuesta por José Jorge Treviño Paredes en su calidad de Contralor General de la República a.i., disponiendo primero girar Pliego de Cargo contra los coactivados José Luis Medina Claros, Tomas Luciano Velasco Zeballos, Felipe Eulogio Valencia Tapia y Juan Luis Vargas La Fuente por la suma de Bs. 8.725 equivalente a $us. 1.476,60; segundo, mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 28/2003.
En grado de apelación, recurso interpuesto por Juan Luis Vargas La Fuente (fojas 652 a 655 y vuelta) y Felipe Eulogio Valencia Tapia (fojas 658 a 659 y vuelta), mediante Auto de Vista No. 45/08 de 26 de febrero de 2008, cursante a fojas 678 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 06/2006 de 10 de febrero de 2006, así como el Pliego de Cargo.
Contra el referido Auto de Vista, los coactivados Juan Luis Vargas La Fuente y José Luis Medina Claros, interponen recursos de casación (fojas 687 y vuelta) y (fojas 691 y vuelta) respectivamente, en el que acusan:
PRIMER RECURSO: formulado por Juan Luis Vargas La Fuente, en el que alega en lo principal que el Auto de Vista no responde a lo establecido en derecho, puesto que realizan una interpretación errónea e incurre en errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas presentadas, violando la Constitución Política del Estado.
Refiere que los informes de contraloría e informes técnicos, reconocen que el Comando General de la Policía, dispuso el descuento mensual de los servidores beneficiados hasta recuperar los importes cancelados indebidamente.
Concluye solicitando se “CASE LA RESOLUCION AUTO DE VISTA Nº 48/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008 y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda coactivo fiscal, en consecuencia DEJE SIN EFECTO LA NOTA DE CARGO Nº 23/03.” (Sic.)
SEGUDO RECURSO: Interpuesto por José Luis Medina Claros, en el que acusa que el Auto de Vista no toma en cuenta que los coactivados prestaban sus funciones como servidores públicos regulados por la Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 153 de 9 de enero de 1962 y la Constitución Política del Estado, donde se encuentra legislado todos los beneficios vigentes a favor de los funcionarios policiales, por lo que existe una errónea interpretación por parte de la Contraloría General de la República, y que se estaría violando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21137.
Concluye el memorial del recurso, solicitando se resuelva casando el Auto de Vista No. 45/08 de 26 de febrero de 2008.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, antes de ingresar a su análisis, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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