Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 323
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 318/2010-A
Demandante : Ruiz & Claure Abogados Sociedad Civil
Demandado : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación planteado por Carlos Alberto Ruiz Romero en representación legal de Ruiz & Claure Abogados Sociedad Civil de fs. 91 a 96 y el recurso interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, en su condición de Gerente Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fs. 98 a 99, ambos contra el Auto de Vista 101/2010 de 9 de septiembre de fs. 76 a 78, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el sujeto pasivo del tributo contra la Administración también recurrente, el Auto de fs. 100 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución
Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del distrito judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 12 de octubre de 2009, declarando improbada la demanda (fs. 52 a 58).
I.1.2. Auto de Vista
Apelada la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del distrito judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 101/2010 de 9 de septiembre (fs. 76 a 78), confirmando en parte la Sentencia apelada y modificando las obligaciones impositivas del contribuyente a la suma de Bs.47.888.- equivalentes a Bs.40.689.- Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), al haber considerado que el crédito fiscal emergente de la compra de pasajes aéreos era válido.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra dicha resolución ambas partes plantearon recurso de casación, con los argumentos que se resumen a continuación.
I.2.1. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR RUIZ & CLAURE SOCIEDAD CIVIL
I.2.1.1. Nulidad de obrados de oficio
El Tribunal de casación debe anular obrados hasta la emisión de una nueva Resolución Determinativa, toda vez que la misma signado con el número VC-GDC/DF/VE-IA/066/2006 de 6 de septiembre por Bs.80.702.- que fuera de ser nula por su origen, es también nula porque no cumple los requisitos mínimos de forma exigidos por el art. 170 del Código Tributario (CT) Ley 1340 aplicable al caso, ya que no contiene los fundamentos legales que demuestren la facultad o competencia de Impuestos Nacionales para establecer qué actividades son las vinculadas con una oficina jurídica y cuáles no, para esa base proceder a la depuración de facturas, concluyéndose que la Administración Tributaria se arrogó facultades que no emanan de la Ley.
I.2.1.2. Recurso de casación en el fondo
Solicita, que por infracción del art. 253 numeral 1) interpretación errónea y aplicación indebida de la ley case totalmente el Auto de Vista Nº101/2010 de 9 de septiembre, toda vez que el Auto de Vista Nº 101/2010 de 9 de septiembre de fs. 76 a 78, de manera totalmente contradictoria reconoce algunos gastos como vinculados a la actividad gravada y desconoce otros, contradicción que emerge de la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 8 de la Ley 843 y de la RA Nº 05/0043/99 de 13 de agosto, y que se traduce en el quebrantamiento o transgresión de la propia Ley, que llevó al Tribunal de Alzada a confirmar parcialmente la ilegal Sentencia.
Entre las facturas que considera que se encuentran relacionadas al cumplimiento de sus actividades en las que se puede advertir incluso el número de Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Sociedad Civil, se encuentran las facturas de Import Export Jover, por la compra de la Enciclopedia Jurídica OMEBA, de la Enciclopedia Jurídica de Cabanellas, Códigos de Morales Guillén y cintas de impresoras, factura no dosificada o con RUC no vigente, situación que escapa de la responsabilidad tributaria de Ruiz & Claure Abogados S.C. Agregó que los arts. 22, 68 y 70 del Código Tributario (CT), establecen que el contribuyente es el sujeto pasivo obligado a cumplir las obligaciones tributarias, siendo la omisión de dosificación de las facturas observadas y la baja del RUC de responsabilidad de Import Export Juve y no de la Sociedad Civil. Pretender lo contrario sería obligar a los contribuyentes, independientemente a exigir la factura fiscal por cada compra o prestación de servicio, a realizar labor de fiscalización, averiguando y comprobando que las facturas emitidas por los proveedores hayan sido debidamente dosificadas o que su RUC siga vigente, situación totalmente fuera de lugar, más si se tiene en cuenta que en los casos de las facturas de Import Export Jover por Bs.28.021,54.- y Bs.28.300.- son compras de enciclopedias jurídicas que utilizan en sus actividades y que se encuentran en sus oficinas, montos que incluso fueron cancelados a plazos en 18 y 24 cuotas mensuales, aspecto que fue comprobado en la inspección realizada.
También la factura Nº NMPQQRVQLM por la contratación de servicios profesionales de peritos arquitectos e ingenieros por Bs.23.797,40.-
Sobre las facturas de combustible, hospedaje, asignaciones familiares y consumos en restaurantes, señaló que el Auto de Vista recurrido reconoce los pasajes aéreos, por lo que no es posible comprender la razón por la que no fueron admitidas las facturas de hoteles, porque si los abogados viajan a brindar servicios profesionales, pueden hospedarse en un hotel y almorzar.
Añadió que dentro de sus actividades, constantemente, deben realizar citaciones, notificaciones, embargos, asistir a audiencias, no sólo en el Cercado sino también, en los juzgados de provincia, requiriendo el uso de medios de transporte, que en el caso de los taxis o vehículos de servicio público, no otorgan facturas fiscales por sus servicios, o en su caso, son extremadamente onerosos, situación que obliga a utilizar sus vehículos e incluso en ese entonces, las motocicletas de sus gestores, debiendo adquirir combustible, gastos que se encuentran reflejados en las facturas indebidamente consideradas como no válidas para crédito fiscal.
De igual modo, reciben o envían personas especializadas en ciertos temas para que realicen trabajos complementarios para la Sociedad Civil, con todas sus incidencias y emergencias, incluido el hospedaje por dichos viajes, tal es el caso de las facturas de los hoteles, que no fueron tomadas en cuenta en la Resolución Determinativa y en el Auto de Vista recurrido, servicios que fueron utilizados por su personal, como es el caso de la factura del Hotel Asturias y el del Hotel Ambassador.
Aclaró que los pasajes a nombre de Aida Yañez a la ciudad de La Paz, fueron utilizados para recoger documental de Ruiz & Claure Abogados S.C., y en el caso de Teresa Meleán de Borda para que vaya a Bogotá a cotejar dicha documental.
Señaló que las facturas correspondientes a la Planta Industrializadora de Leche (PIL), corresponden al subsidio de la Secretaria de la oficina, obligación que debe ser cumplida como empleador y conforme al Código de Seguridad Social (CSS).
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