Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 323/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.128/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 98 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Oruro representado por Edson Paolo Saavedra Carreño contra el Auto de Vista Nº 27/2015 de 09 de marzo de 2015, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de calificación de compensación de cotizaciones instaurado por Walter Severo Mallcu Mendoza contra la Entidad recurrente, la respuesta de fs. 101 a 102 y el auto de fs. 103 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por Walter Severo Mallcu Mendoza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 11126 de 21 de noviembre de 2013 (fs. 27), resolvió otorgar a favor de Walter Severo Mallcu Mendoza, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 29.728, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.20.866,37.- (veinte mil, ochocientos sesenta y seis 37/100 bolivianos), documento válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Al recurso de Reclamación interpuesto por Walter Severo Mallcu Mendoza, por memorial de fs. 51 a 52, la Comisión de Reclamación, por Resolución Nº 190/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 60 a 62, confirmó la Resolución Nº 11126 de 21 de noviembre de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante Walter Severo Mallcu Mendoza de fs. 75 a 76, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 27/2015 de 09 de marzo, cursante a fs. 90 a 92, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 190/14 de 21 de marzo, cursante de fs. 60 a 62, disponiendo efectuar nuevo cálculo conforme a los fundamentos que contiene dicha resolución.
El referido auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Oruro, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, formule recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 98, en el que luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, acusó que el tribunal de alzada incurrió en violación del parágrafo 1 del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 Ley de Pensiones (Compensación de Cotizaciones). “I. Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los Aportes efectuados al sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación” y el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley Nº 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, define a la densidad de aportes como: “el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por los asegurados, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones”, porque la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que le asiste emitió el Informe Técnico Nº 074/14 de 5 de marzo de 2014, el cual señala que no corresponde dar curso a la solicitud del interesado, debido a que la Empresa Minera Orlandini hasta esa fecha no efectuó la Fiscalización de Aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, existiendo únicamente una liquidación y actualización parcial de la deuda contenida en Formularios de Declaraciones Juradas Nos. 8178, 8176 y otras presentadas por la Empresa, y que las planillas recabadas cursantes en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización de las gestiones abril/82 a abril/97, no son suficientes para efectuar una fiscalización, menos para realizar una Certificación de Aporte, en virtud al Informe VAR/020/2012-UNIDAD DE COBRO DE ADEUDOS Y FISCALIZACIÓN en aplicación al instructivo Nº 94.12 que señala que se debe proceder a la certificación de aportes y/o salario de los ex trabajadores de la empresa Minera Orlandini, con la documentación que cursa en archivos de certificación CC, no se tomará en cuenta en ningún aspecto las planillas cursantes en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista SSA-27/2015 de 09 de marzo de 2015.
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