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TSJ

AS/0323/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 323

Sucre, 5 de octubre de 2016

Expediente : 126/2016-A

Demandante : Amanda Gómez Quintanilla

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 169/2014 de 5 de agosto de fs. 269 a 271, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Amanda Gómez Quintanilla contra la entidad recurrente; el Auto de 16 de marzo de 2016 a fs. 279 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 84-A de 6 de mayo de 2016 que admite el recurso de fs.285; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Amanda Gómez Quintanilla, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 502 de 24 de enero de 2012 a fs. 204, por la cual resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada Amanda Gómez Quintanilla (fs. 208 a 209), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 606/12 de 7 de noviembre (fs. 237 a 239), resolvió confirmar la Resolución Nº 502 de 24 de enero de 2012 cursante a fs. 204, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse conforme las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Amanda Gómez Quintanilla (fs. 248), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 169/2014 de 5 de agosto de fs. 269 a 271, revocó la Resolución Nº 606/12 de 7 de noviembre cursante de fs. 237 a 239, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la asegurada.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista recurrido transgrediera y aplicaría erróneamente el art. 24 de la Ley Nº 065, arts. 48 y 50 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 (Decreto Supremo (DS) Nº 822) y el punto 6.1 numeral 8 inciso a) de la Resolución Administrativa (RA) Nº 213.11 de 26 de octubre de 2011, toda vez que la asegurada figuraría en planillas con 15 días trabajados en cada mes, tal cual se evidenciaría en las planillas adjuntadas por la interesada, las recabadas por la regional Cochabamba y del archivo central, observándose que la empresa emitió solo una planilla descartando que las revisadas sean incompletas, aclarando que dentro de expediente si bien cursan planillas a fs. 90 a 171 que establecen 30 días trabajados empero las mismas pertenecerían a gestiones que no corresponden al SENASIR.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 169/2014 de 5 de agosto cursante a fs. 269 a 271 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 606/12 de 7 de noviembre y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 502 de 24 de enero de 2012 emitidas por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor.

I.3 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 84-A de 6 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…Al respecto revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, la titular de la renta, a momento de iniciar su trámite adjunto aviso de Afiliación y Reingreso a la Caja Nacional de Salud, planillas de sueldos, entre otros, como también el certificado otorgado por el Policonsultorio (fs. 9), que llevan el nombre de la asegurado, documentos donde se constata que la solicitante, trabajó en dicho centro sanitario como médico cirujano desde agosto de 1987, documentos auténticos y públicos, expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil, conforme advirtió válidamente el Tribunal de Alzada.…”

Datos del proceso

Demandante
Amanda Gómez Quintanilla
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2016AS/0323/2016Fuente oficial