Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 323
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente : 126/2016-A
Demandante : Amanda Gómez Quintanilla
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 169/2014 de 5 de agosto de fs. 269 a 271, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Amanda Gómez Quintanilla contra la entidad recurrente; el Auto de 16 de marzo de 2016 a fs. 279 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 84-A de 6 de mayo de 2016 que admite el recurso de fs.285; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Amanda Gómez Quintanilla, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 502 de 24 de enero de 2012 a fs. 204, por la cual resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada Amanda Gómez Quintanilla (fs. 208 a 209), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 606/12 de 7 de noviembre (fs. 237 a 239), resolvió confirmar la Resolución Nº 502 de 24 de enero de 2012 cursante a fs. 204, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse conforme las disposiciones que rigen la materia.
I.1.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Amanda Gómez Quintanilla (fs. 248), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 169/2014 de 5 de agosto de fs. 269 a 271, revocó la Resolución Nº 606/12 de 7 de noviembre cursante de fs. 237 a 239, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la asegurada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista recurrido transgrediera y aplicaría erróneamente el art. 24 de la Ley Nº 065, arts. 48 y 50 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 (Decreto Supremo (DS) Nº 822) y el punto 6.1 numeral 8 inciso a) de la Resolución Administrativa (RA) Nº 213.11 de 26 de octubre de 2011, toda vez que la asegurada figuraría en planillas con 15 días trabajados en cada mes, tal cual se evidenciaría en las planillas adjuntadas por la interesada, las recabadas por la regional Cochabamba y del archivo central, observándose que la empresa emitió solo una planilla descartando que las revisadas sean incompletas, aclarando que dentro de expediente si bien cursan planillas a fs. 90 a 171 que establecen 30 días trabajados empero las mismas pertenecerían a gestiones que no corresponden al SENASIR.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 169/2014 de 5 de agosto cursante a fs. 269 a 271 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 606/12 de 7 de noviembre y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 502 de 24 de enero de 2012 emitidas por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor.
I.3 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 84-A de 6 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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