Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 323
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 171/2017-S
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Empresa Digital Segurity Sistems S.R.L.
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 246, interpuesto por Flavio Antonio Román Balderrama, en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 548/2016 de 30 de mayo, otorgado ante la Notaría Nº 88 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Abogada Rosse Mary Uriona Almaraz (fs. 242-243), contra el Auto de Vista Nº 174 de 28 de Octubre de 2016, cursante de fs. 236 a 239, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por el representante de la Empresa Digital Segurity Sistems S.R.L., contra la entidad que representa el recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 250, el Auto Supremo Nº 171-A de 12 de mayo de 2017, que dispone la admisión de recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 02/2016 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 213 a 220 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Digital Security Sistems S.R.L., formulada contra la Resolución Sancionatoria (RS) Nº AN-GRZGR-VIRZA-01708/2011 de 25 de agosto, emitida por la Aduana Nacional de Bolivia.
Auto de Vista:
Contra la indicada sentencia, la Empresa Digital Security Sistems S.R.L., por intermedio de su representante legal, mediante escrito de fs. 222 a 223 y vta., interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien emitió el Auto de Vista Nº 174 de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 236 a 239 de obrados, por el que ANULÓ, la Sentencia Nº 02 de 22 de abril de 2016, por falta de fundamentación y motivación.
II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, mediante escrito de fs. 244-246, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, por intermedio su representante, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
Alega que se incurrió en indebida interpretación y análisis de las SSCC 0543/2010-R de 12 de julio y 0632/2010-R de 19 de julio, respecto a la exigencia de la motivación de las resoluciones y que establecen que el juez, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustenta su decisión, exponiendo los hechos establecidos, si la problemática así lo exige; y que la motivación, no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que ésta, debe ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, por ello el juez debe justificar razonablemente su decisión y cuando la resolución aun siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas (de motivación) se tendrían vulneradas.
En el caso presente, -afirma el recurrente- que la Sentencia Nº 02/2016, es clara y precisa, porque refiere la normativa aduanera aplicable al caso, consistente en los arts. 75 y 76 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 101 del Decreto Supremo (DS) Nº 25870, Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), actuando conforme determinan los arts. 1 núm. 26 de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil (CPC-2013), 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SC 0042/2004 de 22 de abril, aplicando el principio de verdad material, y que toda actividad sancionadora, debe ser impuesta previo proceso y en resguardo del derecho a la defensa, en el que concurran diferentes elementos, incluidos la contradicción y presentación de pruebas tendientes a desvirtuar la acusación.
Por ello considera, que no es admisible que se pretenda anular la sentencia por la supuesta falta de fundamentación en la decisión y motivación cuando la juez actuó en el marco de la ley, de la verdad material y cumpliendo dichas SC.
Petitorio:
Concluyó fundamentando que al ser evidente la indebida interpretación y análisis de los fundamentos del Auto de Vista, plantea recurso de casación, por ser lesivo y causar agravios a la institución que representa y por ende al Estado. Consiguientemente, amparándose en los principios del derecho a la defensa y el debido proceso, solicita se admita y emita la resolución, casando el Auto de Vista en el fondo.
Contestación al recurso de casación:
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