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TSJ

AS/0323/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica, Violencia Económica y Feminicidio en Grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 323/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 60/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Adela Ramírez Osinaga

Parte imputada : Ernesto Valencia Tango

Delito : Violencia Familiar o Doméstica, Violencia Económica y

Feminicidio en Grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 700 a 702, Adela Ramírez Osinaga interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 1 de 29 de enero de 2021, de fs. 695 a 698 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Ernesto Valencia Tango, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica, Violencia Económica y Feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 272 Bis. 1), 250 Bis. 1) y 252 Bis. 1), 6) y 7) concordante con los arts. 8 y 20, respectivamente, todos del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 16 de 14 de febrero de 2020 (fs. 595 a 627 vta.), el Tribunal de Sentencia 6° de Santa Cruz, falló declarando a Ernesto Valencia Tango culpable de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Económica, previstos y sancionados por los arts. 272 Bis. 1) y 250 Bis. 1) del CP, e imponiéndole una pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas.

Asimismo, se lo absolvió de culpa y pena del ilícito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto en el art. 252 Bis. nums. 1), 6) y 7), concordante con los arts. 8 y 20 del CP, por no haberse generado convicción sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia Adela Ramírez Osinaga formuló recurso de apelación restringida (fs. 661 a 665), resuelto por Auto de Vista N° 1 de 29 de enero de 2021 (fs. 695 a 698 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

Mediante diligencia de 5 de febrero de 2021 (fs. 699), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 10 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Adela Ramírez Osinaga
Demandado
Ernesto Valencia Tango
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica, Violencia Económica y Feminicidio en Grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0323/2021-RAFuente oficial