Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 323/2021
Sucre, 04 de mayo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 145/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: Los recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 410 vta., interpuesto por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), contra el Auto de Vista N° 15/2021, de 27de enero, cursante de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Cesilia Mónica Farfán Ramos, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 456 a 459, el Auto N° 29/2021 de 5 de marzo, de fs. 460 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 145/2021-A, de 10 de marzo, de fs. 468 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de abril de 2015, de fs. 346 a 349, declarando probada en parte la demanda de fs. 69 a 73, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la parte demandante, la suma de Bs. 83.146,40, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida la parte demandada, cursante de fs. 362 a 34 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 15/2021, de 27 de enero, cursante de fs. 389 a 392 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 404 a 410 vta., manifestando en síntesis:
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