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AS/0323/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia apelada, incurrió en errónea valoración de la prueba, al no considerar correctamente la normativa universitaria, presentada también como prueba documental, cursante de fs. 76 a 134, 136 a 249 vta., y las certificacio...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 323/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 145/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: Los recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 410 vta., interpuesto por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), contra el Auto de Vista N° 15/2021, de 27de enero, cursante de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Cesilia Mónica Farfán Ramos, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 456 a 459, el Auto N° 29/2021 de 5 de marzo, de fs. 460 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 145/2021-A, de 10 de marzo, de fs. 468 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de abril de 2015, de fs. 346 a 349, declarando probada en parte la demanda de fs. 69 a 73, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la parte demandante, la suma de Bs. 83.146,40, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida la parte demandada, cursante de fs. 362 a 34 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 15/2021, de 27 de enero, cursante de fs. 389 a 392 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 404 a 410 vta., manifestando en síntesis:

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Cesilia Mónica Farfán Ramos
Demandado
Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS),
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo,

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0323/2021Fuente oficial